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Presunción de inocencia quebrada

Al leer el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes, nos preguntamos: ¿cuándo se quebró el principio de presunción de inocencia? Recordemos que este es un principio básico del Derecho Penal contemporáneo, inscrito en las constituciones de todos los países democráticos, que últimamente sufre menoscabo. El quiebre de este principio ocurrió en 1988, con la aprobación de la Convención de Viena, que estableció la inversión de la carga probatoria para el caso de investigación de fortunas provenientes del narcotráfico, por la que el sospechoso debe acreditar su inocencia y la legitimidad de su fortuna.

Ante la agresión que sufría la humanidad por parte del narcotráfico, las Naciones Unidas convocaron a un gran foro mundial, que se celebró en Viena, en noviembre de 1988, con la finalidad de aprobar una legislación madre contra el narcotráfico, y “promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional” (Art.2).

Esto en razón de que el Derecho Penal Clásico, elaborado para reprimir delitos comunes y generalmente individuales, resultó insuficiente y hasta ineficaz para combatir la actividad delictiva internacional del narcotráfico. Una vez aprobada esta Convención, el principio de la inversión de la prueba ingresó a la legislación penal de gran parte de los países miembros de la ONU; y es este nuevo principio el que quiebra la concepción original de la presunción de inocencia, dando lugar, por ejemplo, a que el Órgano Ejecutivo presente el proyecto denominado Ley de Extinción de Dominio de Bienes, de “naturaleza administrativa no jurisdiccional”, que atribuye la carga de la prueba a los acusados, quienes estarán obligados a demostrar la procedencia lícita de sus bienes en cuatro tipos delitos: narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

El narcotráfico es un delito de lesa humanidad, y precisamente por ello es que la Convención de Viena creó un medio eficaz para reprimirlo; pero en la actualidad no sólo el narcotráfico constituye un flagelo para los Estados, sino también los delitos antes mencionados, que afectan severamente la economía estatal y, en el caso particular nuestro, a toda la nación boliviana.

Según el Art. 10 del proyecto de ley en discusión, los acusados por los delitos mencionados, en caso de flagrancia tendrán cinco días para acreditar la procedencia legítima de sus bienes; y en los demás casos, diez días, por bienes cuyo valor sea superior a Bs 70 mil. Así planteado el tema, surge una pregunta inevitable: ¿qué hacer con el principio de presunción de inocencia proclamado por nuestra Constitución? Este principio protege a todos, consiguientemente es de aplicación obligatoria en todo proceso. El Art. 116 de nuestra Constitución, aprobada mediante referéndum, dice: “Se garantiza la presunción de inocencia”, lo que significa que, por una parte, quien acusa está en la obligación de probar y, por otra, el acusado es inocente ante la ley mientras no se acredite su culpabilidad, mediante sentencia ejecutoriada, emitida dentro de un debido proceso. En otras palabras, no es el acusado quien tiene que demostrar la procedencia lícita de sus bienes, sino quien lo acusa. 

Entonces, si se quiere confiscar bienes de acusados de los cuatro delitos antes mencionados, lo correcto, lo prudente y lo legal es previamente modificar nuestra Constitución, señalando que dicho principio rige para todos los delitos, excepto el narcotráfico, el contrabando, la corrupción y la legitimación de ganancias ilícitas. Sólo así el proyecto, hoy en discusión, guardará armonía con la Constitución y se evitará que los confiscadores sean acusados de vulnerar derechos constitucionales.