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Trescientos

Ya son dos meses desde que se sancionó la Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien, que para fines prácticos es la Ley 300 del Estado Plurinacional. Una norma que llama la atención, porque legisla la protección del entorno y la interrelación entre los seres humanos y la Madre Tierra; una ley que combina lo místico, científico, ideológico y legal; y hace una mezcla conceptual antojadiza.

Para explicar ese punto de vista rescatamos la definición de Madre Tierra, que según la norma es un “sistema viviente dinámico, conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios; que comparten un destino común”. Asimismo, es considerada por la ley como sagrada, “ya que alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen”.

Antes de esta definición, en colegio definíamos a la Madre Tierra como todo aquello que nos rodea, el hogar y soporte de los seres bióticos y abióticos.

Incluso en cuadros de pintores nacionales de diferentes regiones era retratada, por ejemplo, en Potosí, como la Virgen que resguarda la naturaleza y los minerales del Cerro Rico; en el oriente, como la mujer que genera vida a las ricas tierras, densos bosques y sabanas verdes.

Esta ahora norma la determina como generadora de vida y de funciones esenciales para nuestro alimento y cobijo, pero totalmente desprovista de bienes.

Ello debido a que otras leyes establecen que los minerales son propiedad del Tío de la mina; los hidrocarburos, de los padres e hijos de la patria; la tierra para la agricultura pertenece a los parientes lejanos; y así sucesivamente el derecho propietario de sus bienes se distribuye para otros miembros del místico árbol familiar. Menos para ella.

Al respecto, llama la atención que estos marcos legales permiten que sus bienes (minerales, hidrocarburos y los productos agrícolas) sí se pueden mercantilizar. Pero la misma ley determina claramente que sus funciones y procesos naturales son considerados dones sagrados, y por ello no pueden ser mercantilizados.

Además, con la aplicación de la Ley 300, se reafirma nuestra negativa como país de obtener ingresos por conservación de áreas naturales, o por generación de funciones ambientales. Esto porque desde el contradictorio punto de vista de nuestros legisladores, se establece que un bien natural puede ser comercializado, mientras que una función natural es un don sagrado intocable, haciendo cada vez más complicado nuestro vivir bien y condenando al país a seguir alimentando una matriz industrial global, que nos está llevando a un colapso climático irreversible.