No hay derecho
Esta definición per-mite cuestionar todo aquello que debería evaluarse como etapa de un proceso
No soy proclive a hablar positivamente acerca del Estado. Contradictoriamente, llamo la atención sobre sus debilidades y sugiero su fortalecimiento. Intento pensar sobre lo estatal dejando de lado imperativos categóricos y posturas teleológicas. Por eso critico la idea del Estado Plurinacional como mero paradigma, y prefiero auscultar el nuevo modelo estatal subyacente en las políticas públicas. Es preferible partir de la idea de “Estado con huecos” difundida por el Informe de Desarrollo Humano del PNUD, que resulta pertinente para olfatear la realidad porque no toma como punto de partida los presupuestos normativos utilizados para “medir” la gobernabilidad (antes), la calidad de la democracia (ayer) y la vigencia del “Estado de derecho” (ahora).
Esta última es la cantaleta preferida por algunas fuerzas políticas de oposición, algo que resulta coherente porque, como diría Ulises, se tienen que atar a algún mástil para seguir una ruta. Lo que no es pertinente es el efusivo alineamiento de un montón de analistas que empiezan y culminan sus rodeos especulativos con un contundente “deber ser” acerca de la democracia, y una de sus conclusiones favoritas es que “en Bolivia no hay Estado de derecho”. Prejuicio que se refuerza con supuestos estudios empíricos como un tal Índice de Estado de Derecho 2012, en el cual nuestro país ocupa los últimos lugares, entre una centena de casos en el planeta. Sus conclusiones son convencionales porque señalan que Bolivia tiene baja puntuación “en muchas de las dimensiones del Estado de derecho” y que “enfrenta desafíos en materia de transparencia y rendición de cuentas de las instituciones públicas, mismas que reflejan un clima caracterizado por la impunidad, la corrupción y la interferencia política”. Un aserto que se puede aplicar a la centena de los países de dicho estudio y a todos los restantes del mundo. Y no se trata de aferrarse a la convencional fórmula de “mal de muchos, consuelo de tontos”. No. Se trata de partir de una noción de “Estado de derecho” afincada en criterios institucionales porque el “clima”, como sabemos, no es lo mismo que la “sensación térmica”, y esa sensación termina definiendo las valoraciones sobre el tema.
Si es cuestión de esgrimir una perspectiva normativa hay que considerar que un “Estado de derecho” implica la combinación de cuatro elementos: imperio de la ley, con la CPE como garantía del resguardo de libertades y derechos fundamentales; protección de un sistema de derechos —civiles, políticos, sociales, económicos, culturales— cuya realización implica una progresiva igualdad entre ciudadanos; establecimiento de límites y controles a los poderes del Estado y la administración gubernamental; finalmente, no por ello menos importante, la división de poderes, con predominio del Legislativo sobre el Ejecutivo y Judicial. En esos términos es factible admitir que la vigencia de un “Estado de derecho” es débil, y una de las razones cruciales de este hecho es el vigor del presidencialismo, antes sustentado en coaliciones de gobierno y ahora en un partido hegemónico. En el pasado, la fortaleza de la presidencia era una pauta para evaluar el grado de gobernabilidad, aunque su ejercicio implicara la su-bordinación del poder Legislativo. En la actualidad, la gobernabilidad no sirve como criterio de evaluación del desempeño político-institucional, sino la noción de “Estado de derecho”, debido a que la amplitud de su definición permite enjuiciar negativamente todo aquello que debería evaluarse simplemente como etapa de un proceso, el proceso incesante de construcción de un orden estatal… sin adjetivos.