Icono del sitio La Razón

Dos siglos sin mejoras

Los testimonios de los Autos Acordados de la Real Audiencia de la Plata de los Charcas, la autoridad judicial y administrativa de la Colonia, que fueron editados y publicados en 2005 como una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, con el apoyo de la Embajada de España y AECI, dan cuenta de los antecedentes de la administración de justicia, de gobierno y asuntos eclesiásticos del extendido periodo
colonial, entre 1566 y 1825.

Entre estos se encuentra uno que vale la pena recuperar para contrastarlo con el presente. Se trata del Auto Acordado de enero de 1812, emitido en la ciudad de La Plata (hoy, Sucre) por la Audiencia con relación a la situación de la mantención y alivio de los “pobres presos” de la cárcel pública, como resultado de una visita realizada por las autoridades de entonces. El documento testimonia el notable abandono del recinto y la “ninguna
conmiseración” con la que fueron tratados los internos, quienes, “por caridad y justicia exigen el amparo y defensa de los tribunales y magistrados” de quienes reclaman visitas, por lo que se dispuso que éstas se realicen al menos una vez al mes al interior de la cárcel. También se acordó que el alguacil mayor de la ciudad y el carcelero manden barrer y limpiar toda la cárcel, patios y aposentos, se aseguren que nunca falte agua limpia y abundante; que no se detengan ni corrompan los desagües; que todas las noches tengan un farol a luz encendida; que se realicen las requisas para imponerse del estado de los calabozos; que se manden a componer las puertas y cerraduras; que se abstengan de dejar abiertas las puertas de la cárcel; que se registre a todos los presos y sus antecedentes, quien los mandó prender, por qué causa y el día de entrada y salida; se levante el inventario de las prisiones; sus muebles, utensilios, ropa y camas que deben haber para los pobres y enfermos; que se trate bien a los presos y no los ofendan ni injurien; que tengan particular cuidado de que sean bien asistidos y curados los enfermos, llamando oportunamente al médico y cirujano de la ciudad y pidiendo al boticario las medicinas que necesiten; que se retiren los grillos o cadenas, quedando prohibido su uso por inhumano; que se provea de ropa y cama y cuanto conduzca para asistir a los pobres a quienes se les de el pan y alimento diario; se vista a los que están desnudos y provea colchones para los enfermos. Se dispone asetambién que para aliviar estos gastos se apliquen las rentas, dotaciones, multas y limosnas de caridad que se reciben; y
si aún no fuese suficiente, se utilicen las propias, con cargo de reintegro.

Doscientos años después, una visita a la mayor parte de los recintos penitenciarios del país podría —sin duda— reproducir éstas o más recomendaciones, con los agravantes del hacinamiento oprobioso que sufren y que cerca al 90% de sus internos son presos preventivos, sin condena, y la mayoría muy pobres. Salvando el esfuerzo y la integridad de muchos servidores públicos, es posible también afirmar que estas personas privadas de libertad y cuyos derechos están reconocidos por la Constitución todavía son víctimas de un sistema criminal obsoleto, de un Estado indolente, proclive a criminalizar la legislación sin contar con una política criminal informada y que privilegie la prevención; de un sistema judicial ineficaz; de un Ministerio Público inútil y descompuesto en sus más altos niveles; de una defensa pública inoperante y una desentendida Defensoría del Pueblo vecina de San Pedro. El escenario es propicio para reiterar una vez más la necesidad de una amnistía de generosos alcances, como la que se decretó por Ley en 2000 y no solamente un exiguo indulto en favor de una fracción mínima de los condenados. Será Justicia.