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El ‘Outsourcing’ en Bolivia

Entiéndase por  ‘Outsourcing’ el acuerdo mediante el cual una empresa contrata a otra

/ 22 de diciembre de 2012 / 05:20

Estoy casi seguro, de que muchos no tendrán una clara idea acerca de este tipo de contrato de servicios que se viene usando a nivel internacional. Antes de explicar en qué consiste el contrato de Outsourcing, me siento obligado a señalar el motivo que me lleva a pensar por qué este tipo de servicio podría llevarse a cabo desde Bolivia.

Para iniciar, debe saber el lector que, parcialmente, fue gracias a este tipo de servicios que hoy conocemos a las llamadas economías de países ‘emergentes’.  Su nacimiento se remonta a inicios de la década de los años 90, aunque hay algunos que afirman que su verdadero nacimiento es a inicios del siglo XXI, gracias a la globalización y a la expansión del internet.  De lo que no queda duda, es que la rápida difusión del Outsourcing se inicia en épocas de recesión económica, donde las grandes compañías se preocupan por mejorar sus operaciones y reducir, al mismo tiempo, sus costos.  Esto último, para una persona con conocimientos de administración, se traduce en una labor casi imposible, pero para el país que hospeda el servicio se traduce en futuras fuentes de trabajo y, para la empresa que decide contratar los servicios, significa la esperanza de sobrevivir a la crisis económica y mantenerse competitiva en el mercado.

Entiéndase por contrato de Outsourcing, el acuerdo mediante el cual una determinada empresa contrata los servicios de otra empresa, a la cual le encarga o delega ejecutar determinados servicios como si fuera parte integrante de la empresa contratante, pero asumiendo propia responsabilidad por sus actos ante la empresa contratante.

En España, este tipo de contrato es conocido como el ‘servicio de exteriorización’, donde una parte de las operaciones del cliente es ejecutada por una empresa externa que, generalmente, se encuentra localizada en otro territorio.

Como paso siguiente, podemos señalar algunos beneficios que ofrece el Outsourcing:

– La empresa que ofrece el servicio, tiene a su disposición todo un mecanismo previamente organizado y programado para ofrecer al cliente, la mejor tecnología, excelentes recursos humanos,  experiencia y know how ganado con otros clientes.

– La posibilidad de poder medir el nivel de rendimiento y establecer SLA (service legal agreements), que son niveles mínimos del servicio esperados por el cliente, contra el pago de penalidades por su eventual incumplimiento.

– La posibilidad de poder ampliar su red de contactos con nuevos socios partners o alianzas estratégicas alliance, a nivel internacional, que pueden significar la apertura a nuevos y atractivos mercados.

– La estandarización de procesos de producción del cliente, adoptando la metodología más eficaz para alcanzar el mismo nivel de servicio en regiones donde el nivel de producción es deficiente o más bajo. El propósito que se persigue es que las operaciones sean cada vez más predecibles, medibles y controlables para poder alcanzar niveles superiores de servicio.

– Reducción de costos operativos mejorando el nivel de rendimiento de los trabajadores, además de integrar el cumplimiento de certificaciones a nivel internacional.

– Transparencia en el manejo y control de costos, el cliente se encuentra habilitado para poder solicitar cualquier tipo de información sobre el manejo de los costos, así como la posibilidad de poder auditar a la empresa de outsourcing en cualquier momento.

Conviene señalar que, actualmente, Bolivia no esta preparada para poder otorgar este tipo de servicios, mientras que, países como Filipinas e India han, ambiciosamente, acumulado la provisión de estos servicios desde estratégicos puntos de servicio —Business Centers— por ejemplo, a nivel internacional,  India ofrece las mejores soluciones informáticas, con desarrolladores de software para todo tipo de problemas informáticos. Es asombrosa la calidad de profesionales y técnicos trabajando desde India para satisfacer al cliente, en el menor tiempo posible; lo propio ocurre con servicios de contabilidad y finanzas que, desde Filipinas, ofrecen profesionales y expertos dispuestos a brindar el mejor servicio posible al cliente.

Pero no quiero pecar de mirón en otros continentes alejados de la realidad boliviana, doy, por tanto, el ejemplo de Argentina, Brasil y Chile, desde donde se desarrollan servicios para clientes que tienen sus oficinas principales en Asia, Europa y Estados Unidos. Nuestros vecinos han sabido aprovechar el relativo tiempo de estabilidad para lanzarse al mercado ofreciendo oficinas desde las cuales se desarrollan servicios para clientes de otros continentes.

Por ejemplo, si una compañía norteamericana no puede más con sus altos costos de mantenimiento de sus oficinas, necesarias para el desarrollo normal de sus actividades, dentro de sus alternativas estará la posibilidad de mover sus operaciones a México o Argentina, reduciendo el nivel de costos en alquileres, impuestos, mano de obra y logística, pero, además –en caso de contratar a una empresa de Outsourcing– incorporando los beneficios mencionados líneas arriba.

Bolivia, para ingresar a jugar en este tipo de mercado está obligada a proporcionar ciertos requisitos mínimos de seguridad jurídica y de respeto a las inversiones. Lo más recomendable sería crear un espacio jurídico, dentro del cual las empresas que ofrecen la creación de fuentes de trabajo y nuevas oportunidades para los jóvenes profesionales puedan gozar de una cierta privilegiada protección, además de incentivos impositivos.

Queda, pues, en manos de empresarios emprendedores y legisladores visionarios  el preparar el terreno fértil para este tipo de actividades comerciales, que pueden estimular el crecimiento de nuestros recursos humanos, sobre todo de los jóvenes bolivianos, claro está que no conviene focalizar toda la atención sobre los recursos naturales bolivianos.

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‘Data privacy’ en Bolivia

‘Data privacy’ es el conjunto de datos e información confidencial de una determinada persona

/ 17 de junio de 2013 / 08:26

En una anterior oportunidad escribí en este mismo diario sobre el Out sourcing en Bolivia; en esta ocasión, quisiera llamar la curiosidad con un tema muy poco atendido en el país. Se trata de la data privacy. Lamentablemente, en la traducción al castellano se pierde un poco la esencia del significado, pero podríamos nominarla como: información privada o derecho a la privacidad. Pero, ¿qué hace tan especial este tema? La respuesta es el internet y la tecnología.

Entiéndase por data privacy al conjunto de datos e información reservada o confidencial que corresponden a una determinada persona, cuyo uso se encuentra restringido por la ley o la voluntad de las partes a un cierto grupo de personas. Dentro de esta esfera existe una subespecie que, por su vulnerabilidad, ha despertado la atención de los legisladores en todo el mundo. Me refiero a la “información personal” en la cual pretendo concentrarme en esta oportunidad.

En 1995, la Directiva de la UE publicó los principios básicos que a nivel europeo fueron el cimiento más importante en la historia de la protección de la información personal (Dir. 95/46 CE). El objetivo de esta normativa fue otorgar protección al uso de datos personales. Partiendo de esta base común, los países miembros de la UE regularon localmente la protección contra el uso no autorizado de información personal. No está demás decir que la era digital y el uso del internet han aportado gran complejidad a la temática, provocando constantes actualizaciones. Lo interesante de la experiencia europea es la creación de un “estándar mínimo de protección”, que al menos en teoría garantiza el respeto de ciertos principios básicos.

Ahora, analicemos brevemente lo que acontece en nuestro país. La protección de la información personal no es muy divulgada, la mayoría de la población ni siquiera se ha percatado de su existencia; la recolección de datos no está regulada; no existe una autoridad específica que controle el uso de esta información, y las sanciones previstas en la CPE que podrían utilizarse como medio de defensa requieren una sentencia condenatoria, generando burocracia; el recurso de Habeas Data establecido en la CPE no es un medio de protección “preventivo”, y desde una perspectiva de técnica legislativa, no es el medio más idóneo.

Para el ciudadano común, cada vez que debe proveer información completando un formulario en las oficinas estatales o privadas, no tiene otra salida que transferir sus datos personales sin saber el propósito de su recolección y el posterior uso que podría practicarse. Tampoco se entera de la valiosa colaboración que está proporcionando, en el sentido de ahorrar a la compañía la elaboración de estudios de marketing y análisis de mercado.

En realidad en Bolivia, con nuestra actual legislación, la persona que se atreve a llenar un formulario con información personal nunca podrá saber con certeza el destino que tendrá el uso de la información que está aportando. Cabe, entonces, establecer los límites del uso de este tipo de información y las sanciones que conlleva el uso no autorizado. En este orden de cosas es el individuo el que tiene la potestad de poder autorizar el uso de sus datos y el Estado está en la obligación de legislar, difundir e informar sobre esta potestad a toda la sociedad en su conjunto.

Es abogado, con maestría en International Business Law (IBL) en la Universidad de Roma La Sapienza.

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