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Debido Proceso

En los Estados modernos el derecho a castigar, y en consecuencia la función sancionadora, es monopolio del Estado. Por esta razón las constituciones han generado un conjunto de principios y garantías mínimas que deben ser observadas en todo proceso, enfáticamente en el proceso penal. A este conjunto de principios y garantías mínimas se las ha denominado Debido Proceso.

Históricamente se puede encontrar los orígenes del Debido Proceso en la primera Carta Magna de 1215, que en su capítulo 39 determinaba el siguiente principio: Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante juicio de sus pares o por la ley de la tierra. Para el jurista Eduardo Couture el mandato de la Carta Magna que propiamente configura el Debido Proceso es la garantía del juicio por sus pares y la ley de la Tierra, pues remiten al origen de la garantía del juez competente y la garantía de la ley preexistente.

Sin embargo, la Carta Magna de 1215 no establecía de manera expresa un Debido Proceso, es por ello que el jurista Eduardo García de Enterría cree encontrar el referente más antiguo del Debido Proceso en la Carta Magna de 1354, expedida por el Rey Eduardo III. El texto de la Carta señala lo siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su condición o estamento, será privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometida a pena de muerte, sin que antes responda a los cargos en un Debido Proceso legal.    

Posteriormente, el Debido Proceso legal se reprisa en el Petition of rights de 1627, junto con el Hábeas Corpus. En lo que respecta a la tradición estadounidense del Derecho, el Debido Proceso legal también se repite en la quinta enmienda a la Constitución de 1787 de EEUU, enmienda introducida por James Madison, la cual señala: ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad sin el Debido Proceso legal.

Estos son algunos de los antecedentes del Debido Proceso, hasta su redacción final en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que señala que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Las normas del Debido Proceso se encuentran explícitas en la Constitución boliviana entre los artículos 114 al 124, las mismas que deben ser aplicadas en observancia de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.