La legalidad del III Reich
Los nazis convirtieron en norma jurídica ‘el exterminio sistemático de un pueblo’
Hace un tiempo (05.11.2012, La Razón) sugerí que los juicios llevados a cabo en contra de los jerarcas nazis en 1945-46, denominados Juicios de Núremberg, desde el punto de vista jurídico-principialista fueron ilegales. Debido a que el Tribunal procesó a los imputados bajo premisas que, en muchos casos, fueron generadas con posterioridad a la comisión de sus delitos, vulnerando el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.
Además de ello, ahora explicaré la legalidad de la conducta de los operadores del III Reich, con respecto a su ordenamiento jurídico nacional. Una mayoría tiende a condenar la conducta del régimen nazi, sobre todo, a partir de la implementación de “La solución final a la cuestión judía”, propiciada por el General de las SS Reinhard Heydrich, en la Conferencia de Wannsee de 1942.
Los nazis convirtieron en norma jurídica “el exterminio sistemático de un pueblo”. Las Leyes de Núremberg de 1935, y toda acción efectuada para efectivizar dicho “mandato”, estaban amparadas en la Ley del III Reich. En efecto, todas sus acciones “estaban respaldadas en leyes, decretos y reglamentos, cuando no en la propia palabra del Führer, considerada Ley suprema inclusive por prestigiosos constitucionalistas (por ejemplo Theodor Maunz).”
Bajo tales hechos, afirmaciones como la de Luigi Condorelli, “(…) quien sostiene que el principio de la nullum crimen, nulla poena sine lege, no se viola en forma alguna si se organiza a nivel internacional un sistema represivo, debiendo funcionar frente a acciones u omisiones, ante las cuales el autor no podía ignorar en forma alguna su carácter delictivo, en virtud de que estaban clara y analíticamente definidos en tanto crímenes por el derecho interno al cual estaba sometido en el momento de ser perpetrados”, se destruyen. Pues, los nazis no es que eran “conscientes de que lo que hacían o dejaban de hacer poseía un carácter delictivo”; sencillamente lo que hacían era “correcto”, según su ordenamiento jurídico, y el no haber procedido de esa forma, más bien, los hubiera hecho responsables por haber vulnerado su Ley.
Una situación muy distinta es discutir si el contenido de la Ley nazi era o no “bueno”, desde una perspectiva moral; y —ojo— “moral” según la “escala de valores”, y otras valoraciones, de quienes observen la Ley del III Reich.
Al respecto, sobre el “injusto positivo”, el eminente jurista Gustav Radbruch sostenía: “El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no ser que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ‘falso derecho’ y ceder el paso a la justicia”.
Radbruch, desde su celado positivismo, tuvo que reconocer que sistemas jurídicos como el nacionalsocialista eran “vigentes y regulares”, en la medida en la que por ejemplo el proceder nazi (“legalmente arbitrario”) emergía no de la espontaneidad política, sino desde la vigencia del ordenamiento jurídico, que lo habilitaba en su «violenta legalidad» (seguridad jurídica), y a pesar que dicho ordenamiento fuese —subjetivamente— “injusto” (falso derecho). Al respecto de esto último, Radbruch arguyó «(…) Medidas conforme a este patrón, grandes porciones del derecho nacionalsocialista jamás han llegado a la dignidad del Derecho válido.”