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Prevenir y no sólo castigar

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que declara inconstitucionales e inaplicables algunos artículos de la Ley de Autonomías, que facilitaron la suspensión de autoridades electas a sólo requerimiento fiscal, abrió algunas dudas sobre sus alcances, y no pocas inquietudes sobre la necesidad de encontrar nuevas modalidades para “castigar” a aquellos malos funcionarios, sobre todo cuando se encuentran involucrados en situaciones de corrupción pública.

La decisión del Tribunal fue acertada, en tanto privilegia la vigencia de presunciones y garantías constitucionales sobre las políticas legislativas concentradas en la criminalización y la persecución penal  desproporcionada sobre servidores públicos o particulares, de quienes se sospecha que afectaron los intereses del Estado. La vía penal no sólo resulta abusiva en la mayor parte de los casos y se contrapone a los derechos y prácticas democráticas, sino que además amedrenta la toma de decisiones, promueve la extorsión y paraliza la gestión pública.

La ocasión es oportuna para recuperar la figura de la responsabilidad “ejecutiva”, contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política del Estado, y que fue introducida hace 22 años por la Ley 1178 (Safco), de la que se han recuperado varios conceptos en el texto constitucional vigente, como la noción del “servidor público”, o las categorías de responsabilidad por la función pública sobre las que se pronuncia la Contraloría General del Estado.

Una de las atribuciones de la Contraloría se refiere precisamente a la capacidad de determinar indicios de responsabilidad “ejecutiva” que, según la referida Ley Safco, es aquella que corresponde a la autoridad o ejecutivo que no rinde cuentas; no asume responsabilidad por sus actos y objetivos a los que se destinaron recursos públicos; no da cuenta oportuna de los contratos que suscribe, de los estados financieros auditados; y no respeta la independencia de la función de auditoría. También puede ser susceptible de responsabilidad “ejecutiva” cuando se establezca que las deficiencias o negligencia de su gestión son de tal magnitud que no permiten lograr resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía.

Las consecuencias de esta conducta así evaluada y fundamentada por informes de auditoría activan la atribución (hoy constitucionalizada) del Contralor General de recomendar, ante quien corresponda (órganos deliberantes, mecanismos de control social, ministros o el propio Presidente del Estado), la suspensión o destitución de la autoridad, sin  perjuicio de otras responsabilidades que también puedan corresponder y tramitarse por la vía correspondiente.

Se trata de una aproximación distinta a la tradicional valoración de la gestión de las autoridades ejecutivas del sector público. Ésta comienza por trazar un desempeño mínimo razonable sujeto de evaluación por auditoría y fija una consecuencia grave (la suspensión o destitución) en caso de evidenciarse su incumplimiento. Puede ser más objetiva, trascender lo político, la criminalización desfigurada por la extorsión o las deficiencias del sistema judicial y la impunidad absoluta.

Para activar esta modalidad de responsabilidad deberá comenzarse por institucionalizar la Contraloría General del Estado con una designación constitucional; promover mayor activismo en las funciones del control, conjugando la auditoría, la información y el control social, para que la prevención de las anomalías genere mejores prácticas y mayor servicio a la colectividad.