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‘El valor de los acuerdos políticos’

En su edición del 7 de octubre de 2005, con el mismo título del presente artículo, La Razón editorializó sobre el valor de los acuerdos políticos que contribuyeron a mantener la estabilidad democrática en el país; la importancia de su correspondencia con la Constitución; la procura de un equilibrio que enriquezca la democracia, el buen entendimiento político y sus límites para la coyuntura y el futuro.

La nota editorial se refería al tema rescatando los alcances de una entrevista periodística que en mi condición de presidente concedí a la red PAT. Expuse entonces algunas ideas en relación con el régimen constitucional y los complejos acuerdos políticos que se forjaron durante mi mandato, para preservar el régimen democrático y garantizar una transición pacífica.

Sostuve entonces que dichos acuerdos, por involucrar valores superiores como el compromiso por la democracia, la renovación de los poderes públicos a través de las urnas y las aspiraciones constitucionales como las autonomías y la asamblea constituyente, merecían ser considerados y aceptados como constitucionales. Destaqué que el Poder Legislativo, como titular del poder constituyente derivado, podía interpretar y modificar la Constitución a través de la interpretación auténtica y los procedimientos de su reforma parcial. Los acuerdos políticos precedieron y legitimaron la actuación legislativa y el proceso político pudo avanzar en un marco de indiscutible constitucionalidad.

Estos antecedentes pueden ser útiles para el debate abierto sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado, y que también ha sido objeto de una consulta pendiente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin embargo, el escenario institucional es significativamente distinto al que imperaba en 2005, particularmente en materia de reforma constitucional y los alcances de su interpretación. La nueva Constitución, vigente desde 2009, ha eliminado las atribuciones del Órgano Legislativo como poder constituyente derivado, y ha restringido al Tribunal Constitucional la función interpretativa de la Constitución, que debe consultar con preferencia la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto. Pero, paralelamente, la Constitución ha vigorizado la democracia directa y participativa por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria del mandato. Es especialmente significativa la disposición que señala que la reforma parcial de la Constitución corresponde a esta modalidad participativa, de iniciativa popular, y que debe conducirse a través un procedimiento legislativo que concluye con un referendo aprobatorio.

Hace más de un año expresé a un medio escrito mi criterio en relación a la inviabilidad de la tercera reelección del presidente Morales, por la claridad de la disposición constitucional que restringe el mandato presidencial a dos periodos, y la precisión de la disposición transitoria para el cómputo del primer periodo, ambas consagrando el valor de la alternabilidad dispuesta para todas las autoridades de los órganos de poder público. Hoy afirmo esta posición, pero también advierto que, por la naturaleza y los elementos que rodean la controversia, parece indispensable que el Tribunal Constitucional Plurinacional y los actores políticos concernidos que alientan la controversia valoren el nuevo orden constitucional, que privilegia la democracia directa y los procedimientos establecidos para la reforma parcial de la Constitución. 

El valor de los acuerdos políticos sobre la reelección del Presidente están en entredicho, hoy la Constitución dispone que sólo la voluntad ciudadana expresada en su poder constituyente directo y participativo puede zanjar con legitimidad estas diferencias.