La Ley de Minería
La Ley de Minería, en consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional, precisa de aportes necesarios como el que presento, con el objetivo de mejorar su efectividad y evitar colapsos económicos, políticos y sociales.
Lo primero que hay que señalar sobre la Ley de Minería es que al ser un documento de consenso, el proyecto no refleja totalmente la intencionalidad fundamental del Gobierno, ya que, aunque cumple de manera general la orientación de la economía plural propuesta por la Constitución Política del Estado (CPE), es evidente la necesidad de perfeccionarla llenando las omisiones así como evitando formulaciones poco convenientes para los intereses del país. Esto es tanto más importante desde el momento en que ha sido trazada la Agenda Patriótica 2025, ya que la minería afectará grandemente a los objetivos sociales allí planteados.
Sugerencias para perfeccionar la Ley de Minería: Redefinir la empresa estatal. Expresando un histórico anhelo del pueblo, el Gobierno considera que es un asunto de principio la defensa y desarrollo de la empresa estatal por ser una de las únicas posibilidades que se tiene para garantizar el adecuado uso de los excedentes en el desarrollo del país. Sin embargo, este anhelo ha sido frustrado con las desfavorables experiencias históricas y recientes (caso Colquiri) que hicieron que el Presidente se refiera a lo incongruente de las nacionalizaciones si es que ellas no van acompañadas de eficiencia y efectividad. Por ello, si se quiere persistir en la necesidad de la empresa estatal como el dinamizador de la economía del país, es preciso pensar en soluciones creativas para que las compañías estatales efectivamente funcionen.
A mi juicio, lo primero que debe hacerse en todos los documentos fundamentales del Estado es redefinir la empresa estatal como: “la institución económica-administrativa, de fines altamente patrióticos, creada por el Estado para generar excedentes a través de la intervención en cualquiera de los rubros de la actividad económica legal de nuestra sociedad, los mismos que son imprescindibles para promover el desarrollo humano en el país”.
Adicionalmente, se precisa una ley expresa sobre su manejo, para proporcionarle agilidad y eficiencia, ya que con las leyes 843 y Marcelo Quiroga Santa Cruz será muy difícil y engorroso hacerlo y puede conducir a su fracaso.
La ley debería fundamentalmente contener la necesidad de entregar su administración no a una persona sino a un staff de profesionales que se comprometan mancomunadamente a cumplir un determinado plan gerencial elegido por concurso.
También es necesario que fuera de los salarios básicos, se reconozca, como se lo hace ahora, beneficios económicos porcentuales de los excedentes a sus trabajadores y en especial a los responsables administrativos jerárquicos cuando generen ganancias sólo por encima de lo esperado en los planes. También es necesario que estas tareas sean reconocidas en caso de éxito con galardones morales por el servicio distinguido al país.
Paralelamente, e independientemente de las empresas en particular, el Ministerio de Hacienda, o bien el Banco Central, debería tener una oficina de registro de la variación semanal o mensual de precios de los insumos más comunes necesarios para cada tipo de empresa, a fin de que sirvan de control en las auditorías expost que deban realizarse.
Por todo lo indicado, es preciso eliminar la parte contenida en el artículo 48, II, referida a una declaración de la Minera Huanuni como empresa de carácter estratégico, simplemente por representar una avivada criolla para que, en caso de insolvencia, el Estado se obligue a cargar con las consecuencias de una mala administración, hasta llegar a la incongruencia de proclamar el dicho tan conocido de algunos dirigentes que Huanuni es una empresa “de carácter social”.
Planes de inversión, y desarrollo y planes de trabajo. La exigencia de los Planes de Inversión y Desarrollo (PID) y de Trabajo y Desarrollo (PTD) (artículo 21 y todos sus incisos) debería tener una referencia obligatoria a un decreto reglamentario en el que se encuentren los requisitos mínimos para cada caso, así como los formatos de la presentación. Esto es necesario, ya que el Estado tiene la necesidad de conocer los datos de la geología y las reservas de cada concesión en explotación. A estas alturas del crecimiento económico de las cooperativas y de los mineros chicos, no puede haber justificativo como para que no puedan pagar a los profesionales que deben encargarse de efectuar estos estudios, que deben ser parte de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE, artículo 6, inciso a) y los Contratos Administrativos Mineros Estatales y los Contratos Administrativo Minero Cooperativo (110 y 111).
Participación en las utilidades. En los contratos de asociación con el Estado (127), referidos a la exigencia de la participación estatal con un mínimo del 55 % en las utilidades de las empresas antes de impuestos, es un artículo demasiado cerrado, ya que puede ocurrir que por razones estratégicas el Estado pueda aceptar un porcentaje menor frente a otras obligaciones que puede adquirir la empresa privada asociada. El texto debería contener una salvedad: ”… y la participación del Estado no podrá ser inferior al 55 % de las utilidades antes de impuestos, excepto cuando se considere que el Estado tiene otras exigencias que emerjan de sus planes estratégicos de desarrollo”.
Asociaciones cooperativas-privados. El proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional determina en el artículo 128, VI, que las cooperativas se distribuyen los excedentes según sus normas, pero pagando un impuesto de sólo el 1 % sobre el valor de su producción luego de descontar las regalías mineras ya pagadas. Estas condiciones otorgadas a las cooperativas permiten que capitales aventureros nacionales y extranjeros ingresen a la minería mimetizándose con las cooperativas y que se amplíe la informalidad en este sector de producción y se evada una buena cantidad de impuestos al Estado tal como probablemente aconteció con la reciente exportación de 2012 en la que “un equivalente a 20,5 toneladas métricas de oro hubieran salido del país con el gracioso nombre de “‘desechos auríferos’”.
Es más, al tipo de capitales que se aliarán con los cooperativistas en estas condiciones no les interesa el descubrimiento de nuevos yacimientos, sino aprovechar lo actualmente conocido, razón por la que el Estado perderá la oportunidad de descubrir nuevas áreas mineralizadas. Hay necesidad de que la ley tenga una referencia a este tipo de acuerdos “bajo la manga”, introduciendo penalidades fuertes que pueden incluso llegar a la cancelación de la personería jurídica para aquellas cooperativas que permitan este tipo de evasiones.
Los grandes perdedores. Finalmente, el Gobierno, al no desarrollar sus propios postulados sobre las empresas comunitarias y marginarlas de la actividad de explotación de sus propios recursos naturales o de asociarse con capitales privados para hacerlo, permite que sean los mayores perdedores, incumpliendo así no solamente el derecho prevalente que les asiste, sino que, desde el punto de vista político, aquél ha perdido la posibilidad de tener para sí una fuerza social que equilibre los desmedidos afanes a los que se llegará con la explotación mercantil de los recursos naturales en manos de los “étnicos citadinos”.
Considero que las presentes sugerencias son las modificaciones gruesas que se deben hacer para la Ley Minera y que ojalá sea tomada en cuenta por nuestros parlamentarios.