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Sobre la concesión y regalías mineras

Mucho se ha escrito sobre la concesión minera y las regalías mineras, y las más de las veces se trata de criterios que dependen del lado en que se encuentra el analista. Como una contribución a la compresión de estos conceptos, me permito presentar algunos criterios que se fundan en las leyes de la economía y la concepción histórica de propiedad.

¿Cómo evaluar el valor de una concesión minera? Para responder a esta pregunta es necesario remontarse a Schmith, Ricardo y Marx. Especialmente el último contribuyó grandemente a la comprensión del valor de las mercancías producidas por el hombre, afirmando que el valor de toda mercancía está relacionado con el trabajo invertido en su producción. De esa manera, el hombre intuitivamente ha sabido la cantidad que iba a pedir por ejemplo de trigo por el intercambio de un hacha. Si bien el anterior es un principio general, tenía particularidades de acuerdo con la zona donde se producía el intercambio (por las posibilidades locales), y la urgencia que tenían las partes negociadoras. De ahí deviene la afirmación simplificada de que el valor de las mercancías depende del equilibrio entre la oferta y la demanda.

Marx también estableció que la renta que se cobraba por el alquiler de las propiedades agrícolas surgía de la propiedad monopólica del terrateniente sobre la tierra, y afirmó que era el equivalente de la diferencia entre la plusvalía promedio producida en la industria y la plusvalía producida por la agricultura, en lo que él llamó: la renta absoluta. Ahora bien, esta afirmación es muy general y puede conducir a situaciones insolubles, por lo que preferimos hablar de un valor convencional e intrínseco de la tierra, que estaría determinado en todo momento histórico por la demanda, la correlación de fuerzas y el proceso de apropiación de los suelos.

Algunos investigadores, que equiparan la propiedad de la tierra con la propiedad minera, piensan que los Estados, al ser los detentadores de la propiedad de las riquezas contenidos en sus territorios, podrían utilizar la renta absoluta como la base teórica para exigir el pago de los derechos por la explotación de una determinada materia prima. En otras palabras, la renta absoluta podría ser la fuente teórica del concepto de regalía (no se trata del origen histórico del término).

En el análisis marxista no sólo existe la renta absoluta de la tierra, sino también la “renta diferencial I y II”. La primera es la que se recibe por la ventaja de poseer una tierra más productiva o con mejor ubicación en relación a un mercado en particular; mientras que la renta II se deriva de las ventajas que trae la aplicación de una mejor tecnología en la producción.

Resumiendo, la renta absoluta es una variable que puede ser utilizada por los Estados para imponer un pago compensatorio por la extracción de una riqueza natural, independientemente de sus costos de extracción, y viene a ser el equivalente de la regalía. Si todos los países productores de materias primas la cobraran, entonces el mercado internacional tendría que incluir este valor, con lo que el precio de los commodities entraría en una situación de intercambio relativamente más equitativa, porque en el precio internacional estaría involucrada la regalía.

De ahí para adelante, sería justo que los excedentes provenientes de la renta diferencial I y II, que dependen de la tecnología que las empresas utilizan para la exploración y producción, sean gravadas de manera semejante al resto de las mercancías producidas en un país. No obstante, es comprensible que los operadores externos traten (por todos los medios) de impedir que los países incluyan este concepto de regalía en su política de concesiones. Por ello, intentan convencer a nuestras autoridades e intelectuales que el cobro de la regalía resulta ser un “impuesto ciego”, pero que, sin embargo, como se puede colegir, resulta ser una reivindicación normal de los países productores de materias primas.