El artículo 10 de la CPE introduce una nueva forma de concebir la relación del Estado con otros Estados y pueblos del mundo. Esta nueva forma se denomina Estado pacifista, entendido como aquella comunidad política y cultural inspirada en una profunda repulsión a la solución de controversias mediante la amenaza o el empleo de la violencia. No obstante, el verdadero pacifismo no supone la renuncia al derecho a la defensa en casos extremos, elementos previstos por el derecho internacional.  

Para Pietro Verri, el término paz designa el gran objetivo de la humanidad, sobre cuyo contenido no existe, sin embargo, acuerdo alguno. Hablar de paz plantea el problema de su opuesto: la guerra. De acuerdo con Norberto Bobbio, un Estado pacifista puede ser entendido también como una comunidad política y cultural que rechaza la guerra; en este caso, la categoría paz puede ser entendida como no-guerra.

En este sentido, un Estado pacifista se refiere a aquella comunidad organizada mediante un orden social pacífico, desarrollado a partir de medios democráticos, en busca de la eliminación paulatina de la violencia, la construcción de una justicia social y el rechazo a la solución de cualquier controversia mediante la amenaza o el empleo de la fuerza y la violencia. El artículo 10 de la CPE señala que Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados.

De lo señalado, cabe determinar dos condiciones mínimas de un Estado pacifista. La eliminación paulatina de la violencia y la construcción de una justicia social (acción interna del Estado pacifista). Y el rechazo de la guerra y de todas las acciones que suponen la práctica de la guerra (acción externa del Estado pacifista).

Bolivia ha optado por solucionar sus diferendos pendientes con Chile por una vía pacífica, a partir de exigir a nuestro vecino buscar una solución conjunta, a partir de la teoría de los actos propios, conocida desde el Derecho Romano como el principio venire contra factum proprium non valet; es decir, la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos, relacionado al principio de buena fe de las partes. El núcleo de la teoría de los actos propios se encuentra en las expectativas legítimas.

Tomemos como ejemplo el caso en el que una persona, en las tratativas preliminares de una solución o acuerdo, crea en la razonable confianza de que dicha solución o acuerdo se perfeccionará, pero luego la otra persona rompe injustificada e intempestivamente dichas negociaciones. En este caso se perturba la buena fe, se actúa en contra de los propios actos, y se generan condiciones para demandar que las expectativas legítimas se cumplan.

Bolivia tiene un diferendo pendiente con Chile, y no es la guerra, sino los derechos.