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Significado de las nuevas leyes mineras

El 1 de mayo, el Gobierno anunció la promulgación de dos importantes normas para el sector minero: la ley contra el avasallamientos y otra sobre concesiones mineras. Aunque todavía no se conoce el texto íntegro de estas normas, es indudable que serán leyes cortas que exigirán reglamentos complementarios. La Ley de Avasallamientos de Propiedades Mineras, disposición reclamada por la mayor parte de los operadores del sector (empresarios y cooperativistas), es sin duda un importante paso para estabilizar los trabajos de explotación y proporcionar seguridad a las futuras inversiones, y seguramente será aplaudida por los sectores interesados.

Al respecto, el secretario ejecutivo de la Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin), Alejandro Santos, declaró: “Hecha la ley, hecha la trampa”, luego agregó que lo fundamental es la reglamentación. Estas declaraciones son una muestra de que su sector no quiere que se califique como avasallamiento la acción de los cooperativistas frente a las propiedades de Comibol o de otros operadores privados. Su preocupación radica más bien en la invasión que ellos sufren por parte de los comunarios; una conceptualización evidentemente unilateral.

A su vez, los mineros sindicalizados manifestaron dudas respecto a las leyes promulgadas, pese a que ellos han sido los más afectados en la toma de minas. Fácilmente se puede inferir que esas declaraciones no obedecen a posiciones de principio de esta agrupación proletaria, sino a su posición enfrentada con el Gobierno que, dicho sea de paso, muestra la desorientación de los dirigentes de la otrora “gloriosa Federación de Mineros”.

Como menciona el propio Presidente, la aprobación de la ley que autoriza que sea la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera quien se haga cargo de forma transitoria de la firma de contratos mineros, responde a un pedido de las cooperativas para que se les adjudique nuevas áreas de trabajo. Por ello, Santos saluda esta promulgación. Pues evidentemente esta disposición favorece casi exclusivamente a los cooperativistas, quienes suponen que las condiciones de arrendamiento serán las mismas de hoy en día (recordemos que los cooperativistas pagan como canon de arrendamiento a Comibol sólo el 1% del valor neto de venta de su producción).

Para cualquier otro operador minero, tal disposición sólo puede ser una muestra de que el Gobierno por fin ha decidido marchar en alguna dirección. No obstante están lejos de saludar la medida, porque no saben qué se les exigirá como contribución. Recordemos que, según las declaraciones oficiales, uno de los objetivos de la norma es que los operadores privados entreguen el 55% de sus utilidades a Comibol. Si tal monto debe ser entregado luego de las regalías y de todos los impuestos que ya se pagan, es indudable que nadie estará interesado en obtener un contrato minero. Urge, por tanto, que el Gobierno promulgue las disposiciones colaterales que se refieran a este tema.

Sin embargo, se puede inferir que la aprobación de estas disposiciones indica que, ante el estancamiento que sufre la discusión de la ley minera por los diferentes intereses en juego de los empresarios privados, cooperativistas y representantes de los trabajadores sindicalizados, el Gobierno ha decidido flanquear el empantanamiento aprobando leyes cortas, que muestran primero la visión gubernamental —real y actualizada— en materia de minería, dejando que la ley minera se vaya ajustando a sí misma con todas estas disposiciones transitorias.