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Remates bancarios

Con la actual Ley de Bancos, cuando una persona no puede pagar sus deudas bancarias, la entidad financiera remata la garantía que entregó, generalmente bienes inmuebles, por montos que están muy por debajo de su valor comercial. Si la cifra alcanzada es menor que el crédito en mora, el deudor debe seguir pagando hasta cancelar el saldo. Es decir que se queda sin soga, sin cabrito y con la espada financiera de Damocles sobre su cabeza.

La asociación que aglutina a las entidades financieras señala que esta falencia deviene por un problema originado en el Código de Procedimiento Civil, que establece que el remate de un inmueble debe ser realizado a valores catastrales, no comerciales. De todas maneras, al parecer este “problema” no les quita el sueño a los banqueros, e incluso se sospecha que los principales beneficiarios de este tipo de remates son gente allegada o en combinación con algunos de los responsables de llevar a cabo las transacciones.

Por ello, la incorporación de una disposición en el proyecto de ley de la nueva norma financiera, que establece la extinción de la deuda de un crédito no pagado únicamente con el remate de la garantía, constituye una muy buena noticia, pues precautelará el bienestar de los ciudadanos y a la vez obligará a poner orden en algunas transacciones financieras.