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Derecho y naturaleza

El jurista Carlos Santiago Nino en su libro Ética y Derechos Humanos señala que “es indudable que los derechos humanos son uno de los más grandes inventos de nuestra civilización”, y no hay mejor ejemplificación de esta aseveración que los debates que han suscitado las clasificaciones de derechos.

La tendencia moderna e ilustrada del siglo XIX señaló que los derechos son inherentes al ser humano, y que tienen una naturaleza universal y finalizada; por supuesto se refería a los derechos liberales. A principios del siglo XX se postulan, en textos constitucionales, a los derechos sociales, y en consecuencia la tradición liberal se niega a aceptarlos como derechos humanos, pues no son inherentes al ser humano y más bien proponen desarrollos programáticos; o dicho de otra manera, intervenciones de un tercero o del Estado. Por ejemplo la salud o la educación deben ser un servicio otorgado.

Cuando se pretendía señalar una vez más el fin del reconocimiento de los derechos humanos, una nueva realidad se hizo presente de manera catastrófica a través del daño al medio ambiente. Los derechos humanos, como señala Nino, son un invento del ser humano, son una demanda de principio de realidad. Por ello suponen un tratamiento que va más allá de la pretensión moderna de la ilustración.

Desde hace algunas décadas se ha puesto en el espacio de debate los derechos de pertenencia difusa o de responsabilidad múltiples actores, entre ellos el derecho al medio ambiente. Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la CPE, las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Se entiende como derecho a un medio ambiente saludable el derecho a que los elementos naturales, artificiales y culturales que rodean al ser humano y a otros seres vivos no sean nocivos a la salud, y en consecuencia permitan el desenvolvimiento normal de la vida en todas sus formas.

Asimismo, se entiende como derecho a un medio ambiente protegido a la acción para salvaguardar el medio ambiente, disposición que es inherente a la Declaración de las Naciones Unidas y a muchas de sus convenciones ambientales. En consecuencia, este derecho supone la prestación positiva por parte de los Estados, para generar herramientas y mecanismos que contribuyan a conservar la biosfera. Conforme a lo señalado en el artículo 342 de la CPE, éste deber es también de la población.

Finalmente, el derecho a un ambiente equilibrado es la interacción del conjunto de elementos naturales, artificiales y culturales, de tal manera que posibiliten el desarrollo de la vida tanto de seres humanos como de otros seres vivos. Este derecho, en resumen, se relaciona directamente con la protección del tejido de vida del que los seres humanos somos sólo una parte.