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Medios de comunicación inculpatorios

Correo del Sur publicó una de sus noticias bajo el titular Un joven asesina a su novia y la Policía aclara el hecho (28.06.2013). Con esta publicación es la segunda vez en menos de una semana (tras que lo hiciera el subeditorial Excesos de Página Siete, el 24.06.2013), en la que un medio de comunicación vulnera la prohibición legal expresa de denominar a un sindicado como “el criminal” o como “el asesino”, y vulnera también el derecho constitucional que tiene toda persona a ser tenida como inocente mientras no se demuestre lo contrario.

El subeditorial Excesos de Página Siete sostuvo textualmente que “El criminal, en larga entrevista con los medios que luego fue difundida con pormenores por la Tv, describe puntualmente cómo cometió su crimen y lo que pensaba mientras lo hacía”. De forma paradójica, el texto no solamente incurrió en un “exceso”, sino que vulneró flagrantemente la normativa constitucional y legal vigente, ya que el Art. 116 (Publicidad) del Código de Procedimiento Penal (CPP) le imponía límites a su redacción, disponiendo que “(…) En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada”. Si bien en este caso, el jueves 20 de junio se ordenó la detención preventiva del imputado, hasta la fecha de publicado el subeditorial no existía sentencia condenatoria ejecutoriada alguna, que permitiera llamar al sindicado como “(el) criminal” (presumiendo su culpabilidad), en estricta sujeción al CPP.

Por su parte, Correo del Sur tituló una noticia denominando “asesino” (presumiéndolo “culpable”) a un joven que, pese a haber “confesado su culpabilidad” y “haberse entregado a la Policía y conducir a los investigadores al lugar donde estaba enterrada la víctima” (según la publicación), al momento no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada que permita denominarlo “asesino”. De hecho, a decir de la publicación, el fiscal recién “presentará  la imputación formal por el delito de feminicidio pidiendo una pena máxima de 30 años de cárcel sin derecho a indulto contra el autor confeso de este hecho delictivo”.

En adición, los redactores de dicha noticia no utilizan el término “supuesto autor”, pues dan por sentado que “es él quien la asesinó”. Y, por si faltara más, los redactores de la noticia, con ineficaz “doble moral pseudoprotectora de derechos civiles”, se refieren a las iniciales “P.A.L.Ch.”, cuando, “sin darse cuenta”, al menos en su versión electrónica (http://correodelsur.com/2013/06/28/6.php) publicaron el rostro del imputado sin distorsionarlo, revelando con precisión su identidad.

Ahora bien, más allá de las vulneraciones con las que publicaron los referidos medios, lo sugestivo es que, en ambos casos, los supuestos autores se “autoincriminaron”. Al respecto, cabe señalar sin temor a errar que, en virtud del Principio de Verdad Material que gobierna al proceso penal boliviano, ni la “autoincriminación” (confesión) por sí sola, ni las diligencias preparatorias de la Policía y del Ministerio Público bastan para condenar a una persona por la comisión de un delito. A lo mucho, la “autoincriminación” sirve para descartar hipótesis (prestar mayor atención sobre algo en particular, sin descuidar otros detalles) y alivianar el proceso, pero jamás para condenar a alguien, adelantándose al veredicto de un juez o un tribunal, desconociendo el debido proceso.

Finalmente, debe señalarse que la Constitución, entre otras premisas como la presunción de inocencia y, superando métodos inquisitivos confesionales, en su Art. 121 dispone: “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma (…)”.