El 9 de julio, el Consejo Permanente de la OEA adoptó una resolución relativa al incidente que ocurrió durante el vuelo del Presidente de Bolivia entre Moscú y La Paz. La negativa de autorizar el sobrevuelo del espacio aéreo o bien el dificultar escalas técnicas a un vuelo de un Jefe de Estado en ejercicio, en el marco de un viaje oficial, no cuenta con mayores precedentes. Más aún tratándose de Estados con los cuales dicho Jefe de Estado mantiene buenas relaciones políticas y diplomáticas.

El comunicado oficial de prensa del Secretario General de la OEA indica que “el texto, adoptado por consenso en una sesión extraordinaria del Consejo convocada a petición de Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, resuelve condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado… (y) hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes”. Los representantes de los cuatro Estados europeos involucrados (Francia, España, Italia y Portugal) fueron escuchados atentamente por las delegaciones de los Estados miembros de la OEA sin lograr, según parece, dilucidar algunos cuestionamientos ni las razones que los llevaron a buscar entorpecer el viaje del presidente Morales.

El texto oficial es contundente a la hora de denunciar el atropello del que fuera objeto el vuelo presidencial, a tiempo de exigir las “disculpas correspondientes”. La resolución no deja duda alguna en cuanto a la responsabilidad e identidad de los Estados involucrados en estos hechos. Este texto fue aprobado por consenso, pero viene no obstante acompañado de dos notas de pie de página, en las que las delegaciones de EEUU y de Canadá indican que “no pueden unirse al consenso”. Además de la sorpresa que pueda generar dicha “desunión” o “separación” expresada de esta manera, es de recalcar que en la OEA (y posiblemente en muchas otras organizaciones internacionales) no se tiene registro de un texto adoptado por consenso que luego sea objeto de una “desunión”. Como bien se sabe (y así lo indican los manuales de Derecho Internacional Público al estudiar el funcionamiento de las organizaciones internacionales), el consenso es una técnica de adopción de un texto, como lo son también la unanimidad y el voto. Si hay consenso, no hay voto. Si hay voto, fue porque no se logró el consenso.

La técnica del consenso permite una adopción sin ningún tipo de oposición, y usualmente conlleva revisar una y otra vez (usualmente a la baja) el vocabulario utilizado, con el objetivo de reunir el acuerdo de todos sin ningún tipo de excepción. El texto no se considera adoptado si alguna delegación de un Estado miembro tiene alguna reserva u objeción con relación a su contenido. El momento en el que el presidente de mesa indica que ya no hay ninguna objeción por parte de ninguna delegación, coincide con la adopción del texto. En otras palabras, el consenso no es más que la ausencia constatada de objeción alguna. El recurrir a la técnica del voto se justifica cuando precisamente el consenso se torna imposible de obtener entre los distintos Estados miembros, tiene el inconveniente (desde la perspectiva política) de exhibir a los oponentes al texto y a los Estados que, por alguna razón, optan por abstenerse (abstención) o por salirse de la sala en el momento de la votación.

Lo ocurrido en la sede de la OEA con la “desunión” del consenso de dos de sus Estados miembros constituye una verdadera innovación, y pareciera desvirtuar completamente (al menos desde el punto de vista teórico) la noción misma de consenso. No es la primera vez que la administración norteamericana y los asesores legales del Departamento de Estado sorprenden a los especialistas en derecho internacional público. Pero si sorprende el hecho que esta táctica haya sido endosada por la misma OEA, constituyéndose así en un nuevo elemento (algo inaudito) con relación a la situación (igualmente inédita) en los anales del Derecho Internacional Público generada por el vuelo del presidente Evo Morales entre Moscú y La Paz.