El curul de Zavaleta
La renuncia de Zavaleta ha puesto en debate el conflictivo tema de la ‘propiedad’ del curul
La previsible renuncia del diputado Javier Zavaleta a su partido político, el Movimiento Sin Miedo (MSM), ha puesto en debate el siempre conflictivo tema de la “propiedad” del curul. ¿A quién pertenece? ¿Al partido político o al representante electo? Se trata de una cuestión que debe ser resuelta, a demanda expresa del partido interesado, por el Tribunal Supremo Electoral.
La actual Ley de Partidos Políticos (todavía vigente hasta la aprobación de una Ley de Organizaciones Políticas) reconoce algunos derechos de los militantes. Entre ellos están el derecho al disenso interno y el de renunciar a su militancia. Esos derechos fueron ejercidos por Zavaleta. Pero en su caso hay un puesto de representación (una diputación) cuya “titularidad” es reclamada por su expartido político (el MSM). Con una complicación adicional: Zavaleta fue electo bajo la sigla del MAS.
Al respecto, la norma establece que un asambleísta puede ser separado temporal o definitivamente de su curul por dos razones: a) si desde el momento de su elección se incorpora a un partido distinto de aquel por el que fue postulado o b) si se declara independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. Zavaleta no ha adquirido nueva militancia y su independencia está motivada (en sus palabras) por diferencias ideológicas con el MSM, que “se ha alejado de la izquierda”.
¿A quién pertenece el curul en este caso? Al parecer, el MSM tiene muy pocas posibilidades de reclamar la propiedad del escaño ganado electoralmente por Zavaleta como uninominal.
Primero, porque su postulación se hizo bajo la figura de una alianza política y con la sigla del MAS-IPSP; segundo, porque Zavaleta no se incorporó formalmente a otro partido, aunque se desempeñe en sintonía con el MAS y declare su adhesión al proceso de cambio; y tercero, porque difícilmente podrá demostrarse que obtuvo prebenda o beneficio. Como sea, todas estas consideraciones deben ser abordadas por la justicia electoral en caso de que el MSM acuda a esa instancia.
Al respecto, una vocal del Tribunal Supremo Electoral señaló claramente que el curul de Zavaleta le corresponde al MAS, pues así está registrado. Hay disputa política, en todo caso, sobre la declaratoria de independencia partidista del diputado. ¿Constituye o no falta grave contra su expartido, con el cual no tiene vínculo orgánico desde hace dos años?
Y hacia adelante, para la futura norma, queda como asignatura pendiente la definición clara y precisa de la figura del transfuguismo político y, en su caso, las sanciones correspondientes.
¿Cuál será la situación de un senador o diputado electo por una organización política que, durante el periodo de su mandato, renuncie a su militancia declarándose independiente o sin renunciar a ella (“desde dentro”) opere como disidente en coordinación con otras fuerzas políticas? Tema para el debate y la ley.