Caso Claude Reyes y otros vs. Chile
El caso Claude Reyes vs. Chile es una referencia para legislar sobre el acceso a la información pública
Es muy positivo que el Estado boliviano esté tratando de crear un régimen de acceso a la información pública en el país. Este es un proceso en el que nos encontramos muy demorados respecto a la mayoría de los países de la región y del mundo, a pesar de los esfuerzos que el Ministerio de Transparencia viene realizando desde hace varios años. Ahora que la discusión está en la Asamblea Legislativa, es importante tomar como referencia la sentencia del caso Claude Reyes vs. Chile, antecedente fundamental en el ámbito interamericano para el acceso a la información pública, a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso sanciones al Estado chileno, mucho antes que ese país contara con una ley específica de Transparencia.
En efecto, la CIDH consideró que Chile violó los derechos de Claude Reyes y otros demandantes al acceso a información pública y a la protección judicial, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de la cual Chile es signatario, por haberles negado acceso a información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras, organismo público que representa al Estado de Chile en sus tratos con inversionistas foráneos.
Suponiendo que lo que solicitaba era de interés público, el señor Reyes pidió al Comité de Inversiones Extranjeras información sobre un proyecto de explotación forestal en la provincia de Magallanes, denominado Río Cóndor. El objeto del pedido de información era, entre otros, “medir el impacto sobre el medio ambiente (…) y activar el control social respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han tenido injerencia en el desarrollo del proyecto de explotación Río Cóndor”. La sentencia contra el Estado de Chile de la CIDH por la negativa a entregar esta información contiene, entre sus muy importantes fundamentos, luces que permiten redactar mejor el siempre polémico capítulo de excepciones a la entrega de la información cuando ésta se clasifica como reservada, utilizando lo que se conoce como prueba de interés público, prueba de proporcionalidad o test de daño. Todas se refieren más o menos a lo mismo: evaluar si el daño al interés general sería mayor que el beneficio que genera el divulgar la información.
Como señala la CIDH, debería demostrarse que ese daño sería superior al derecho del público de conocer esa información por razones de interés público. Sólo de esa forma se podrá diferenciar una reserva por cuestiones de criterios políticos de una reserva en que efectivamente se ponen en riesgo cuestiones de interés público, que deben preservarse como una excepción al acceso a la información. Asimismo, la Corte dice que “la restricción no sólo debe relacionarse con uno de (los) objetivos (legítimos que la justifican), sino que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información (prueba de proporcionalidad)”.
En el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la CIDH demostró que, siempre que se aplique una prueba de interés público en áreas sensibles como los estudios de impacto ambiental y la afectación de los recursos naturales de un país, ese interés prima sobre cualquier otra consideración.
Los legisladores nacionales antes de aprobar la ley deberán evaluar que las restricciones que establezcan a la información pública sean capaces de resistir la prueba de interés público. Limitar la información sobre impacto ambiental o sobre recursos estratégicos a más de los problemas constitucionales que presentan no pasarían la prueba de proporcionalidad explicada en esta sentencia.