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Policía penitenciaria

Una de las falencias más notables del régimen penitenciario nacional, causante de la mayor parte de los males que aquejan al sistema carcelario, es la falta de una policía penitenciaria que, con exclusividad, profesionalismo e independencia controle la seguridad interna y externa de los penales.

Lo que ocurre actualmente es que los mismos policías encargados de la seguridad en las calles, investigación de delitos comunes, vigilancia de edificios, Diprove, homicidios, tráfico vehicular, protección de autoridades, etc., son enviados por temporadas a trabajar en las cárceles, con el mismo sueldo y muchas veces en castigo por alguna infracción cometida, con resultados verdaderamente desastrosos. En esos recintos del crimen las tentaciones para los policías son enormes, a lo que se agrega su falta de profesionalismo en la materia, sus bajos sueldos y sobre todo la temporalidad de su servicio. En estas condiciones, el policía no está motivado y no tiene ningún interés en los resultados institucionales de su trabajo, porque sabe que pronto será cambiado de destino. Con un sueldo miserable y en contacto con la delincuencia, es casi inevitable la corrupción policial.

Al igual que otros países de la región y el mundo, es hora de crear e implementar una policía especializada en la vigilancia de los penales, con independencia total de la Policía Nacional, con uniforme distinto y con dedicación exclusiva a la seguridad interna y externa de las cárceles, más una buena remuneración. Es muy importante pagar un buen sueldo al policía penitenciario, por lo difícil y riesgoso de su trabajo, dando, además, un estatus social a su ocupación, para que todos reconozcan que su trabajo es un servicio muy importante para la sociedad.  

A manera de simple ejemplo debemos señalar que en un país vecino la Policía común lleva el nombre de “Carabineros”, y la encargada de la seguridad en los penales se denomina “Gendarmería”, con uniforme, universidad y mando propios. En esta institución, los gendarmes tienen especialidades específicas, como la conducción de presos, neutralización de motines y extinción de incendios, identificación de delincuentes, adiestramiento de canes, manejo de registros y archivos, etc. Es decir, una policía especializada en la seguridad de los penales.

Por suerte, Bolivia al fin tiene base legal para tener una policía especializada en la seguridad interna y externa de los penales. La Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, del 31 de julio de 2012, en su Art. 31 ordena la creación de una “especialización en régimen penitenciario” dentro de la Policía Boliviana, para lo que “la Universidad Policial diseñará un programa académico destinado a la formación y especialización de bachilleres que deseen formar parte de esta rama especializada de la institución policial”. Lo bueno es que se ha dado un primer paso en dirección a la especialización penitenciaria, y lo malo es que esta función será una simple rama de la institución policial, con lo que volveríamos a lo mismo.

El Art. 46 de la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, dice: “La administración penitenciaria y de supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia”. Tomando por referencia este artículo, sugerimos que una vez egresado el policía penitenciario de la Universidad Policial, pase a depender directa y exclusivamente del Ministerio de Justicia, en lo económico, disciplinario e institucional.