El último presidente de Bolivia
El Congreso jamás consideró que el entonces presidente estuviera impedido de ejercer el cargo
En octubre de 2003 se perpetró un golpe de Estado a un Gobierno constitucional (el último, por cierto) del llamado periodo democrático, que conllevó al súbito escape del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (GSL), la consiguiente asunción de su vicepresidente, Carlos Mesa, y el acaecimiento de una serie de concausas.
Empero, lo que a partir de ese momento se desconoció es el hecho de que los entonces funcionarios públicos y trapecistas políticos tomaron como existente (la figura de) la “renuncia” de Sánchez de Lozada, y con ella dieron curso a una serie de sucesiones presidenciales. De hecho, en 2005, se evidenció cómo alborotadores sociales y congresistas de la entonces oposición fraguaron para que la sucesión (in)constitucional ocurriera como efecto del desistimiento coaccionado/provocado de los entonces presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, y así hacerla recaer en el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, retomando la “renuncia” como el primo vicio, debe señalarse que en el Art. 93 de la Constitución de 1967 (así como en la CPE vigente) no le estaba permitido al presidente “renunciar”, menos considerar su provocada ausencia como “renuncia” (de hecho). Ya que más bien, como el caso ameritaba, se debió haber verificado, sumaria y congresalmente, si la figura del impedimento (absoluto o relativo, total o parcial) exigido por el orden público constitucional, había sido satisfecha. Dicho requisito (impedimento) establecido en el parf. I del mismo artículo, el único aplicable por analogía legis como causal de “vacancia”, exigía su necesaria comprobación para generar el efecto jurídico legítimo de la asunción de la presidencia por el vicepresidente. Así, el vicepresidente Mesa debió haber convocado a sesión del Congreso, para poner a consideración del pleno el hecho de si el requisito de orden público constitucional denominado “impedimento” había sido satisfecho o no.
Asimismo, debe recordarse que la ausencia del presidente fue provocada por el golpe de Estado, y si —incluso— considerásemos la ausencia como “renuncia”, ésta tampoco podría ser procedente. Puesto que el consentimiento es “la libre manifestación de la voluntad conforme”, y éste se vicia insubsanablemente cuando se lo obtiene como efecto de la coacción (individual, colectiva y/o conjunta), de las amenazas o la violencia, haciendo del acto supuestamente consentido, un vulgar acto nulo.
Bajo tales premisas, el hecho de que en nuestro sistema jurídico constitucional no existiere la figura jurídica de la “renuncia”, empeorado por el hecho de que una inexistente “renuncia” fuere además supuestamente “consentida” como efecto de violencia, intimidación y/o amenazas (individuales y/o colectivas), son evidente y científicamente dos concausas de nulidad absoluta e insubsanable del “supuesto acto de renuncia” de Sánchez de Lozada.
Por tanto, se colige que todo acto posterior (sucesiones) al acto viciado de nulidad son también e irremediablemente actos absolutamente nulos.
Entonces, se puede afirmar en consonancia con la lógica, la razón y la evidencia jurídica que Sánchez de Lozada fue el último presidente constitucional en nuestro más reciente periodo democrático, ya que el Congreso jamás consideró que el entonces presidente estuviera impedido de ejercer el cargo (como consecuencia de un golpe de Estado que lo obligó a ausentarse), para en virtud de tal comprobación recién activar la sucesión presidencial de su vicepresidente Mesa, como el ordenamiento jurídico exigía.