Icono del sitio La Razón

La defensa de Chile frente a Perú

En mi columna del 18 de octubre (El quid de la demanda peruana) abordé el tema de la solicitud del Perú ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que establezca el límite marítimo entre Perú y Chile. Pues bien, frente a la demanda del Perú, la República de Chile asumió la decisión de formular una defensa de fondo, vale decir respondió a la demanda o memoria peruana sin formular la excepción de incompetencia de la Corte. Si el equipo de juristas y la Cancillería de Chile hubieran optado por plantear esa excepción, la CIJ hubiese tenido que pronunciarse con carácter previo respecto a si tenía o no competencia para conocer el caso. 

Chile basa su defensa arguyendo que tiene acordado con el Perú tanto un límite marítimo como un límite terrestre. En su contramemoria afirma que en 1947 Perú y Chile proclamaron soberanía sobre el mar, suelo y subsuelo del zócalo continental y sobre los recursos existentes en una zona de 200 millas marinas siguiendo la línea de los paralelos geográficos.

Para Santiago, la Declaración de 1952 suscrita por tres países (Ecuador, Perú y Chile) constituye un tratado y por tanto define los límites marítimos entre los Estados. Para el Perú, en cambio, la Declaración de 1952 y la de 1954 contienen únicamente aspectos relacionados con la pesca y no constituyen tratados de límites.

Empero, Chile insiste ante la CIJ que la Declaración de Santiago de 1952 delimitó los espacios marítimos siguiendo el criterio del paralelo geográfico, además remarca que la práctica de las partes por más de medio siglo ratifica que ambos países han gozado de una “posesión tranquila y pacífica de sus respectivos territorios marítimos situados al norte y al sur del paralelo que pasa por el Hito Nº 1” como indica el diplomático chileno Luis Winter en su libro La defensa de Chile en La Haya (2012).

Y precisamente respecto a la controversia sobre el Hito Nº 1 y el límite de la frontera terrestre entre ambos países (el Perú pide a la Corte de la Haya que resuelva el tema relativo a las coordenadas del punto en que comienza el límite terrestre) Chile señala que este es un tema en el que la CIJ no tiene competencia, pues el Tratado de Lima de 1929 (que definió los límites terrestres) es anterior al Pacto de Bogotá (1948), que en su Art. VI permite a las partes suscribientes acudir ante La Haya para resolver controversias de derecho internacional que se susciten en lo sucesivo.

Finalmente, sobre el triángulo exterior en alta mar sobre el cual Perú pide derechos derivados de la proyección de un nuevo límite marítimo equitativo,  Chile responde que el Perú no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas y que la práctica de los Estados-parte ha sido la de respetar el paralelo geográfico como límite en el mar. Además, señala que “Perú nunca había reclamado esa zona” por tratarse de una región en alta mar que es calificada como de aguas internacionales por la propia Convemar.

Luego de la memoria (demanda) del Perú y de la contramemoria (respuesta) de Chile, ambos Estados presentaron la réplica y dúplica correspondientes, siguiendo el reglamento y la práctica procesal de la Corte. En la dúplica chilena se describe el caso de Charaña que involucró a Bolivia y al Perú (1974-1977). La defensa de Chile incluyó este caso para demostrar que en la práctica ambos países respetaron el criterio del paralelo   geográfico cuando Chile ofreció a Bolivia una salida soberana al Pacífico.

En el siguiente artículo me ocuparé de manera especial de Charaña y por supuesto del tema que más importa a Bolivia: su salida libre y soberana al Pacífico,  que estuvo cerca de producirse precisamente durante el proceso de negociación que partió del abrazo de los expresidentes de facto Banzer y Pinochet en la localidad fronteriza de Charaña en febrero de 1974.