El Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con un Código Penal vigente donde a la par de establecer el aborto impune aún penaliza su práctica. Los artículos 263 y 266 son prueba de ello. En el primero se penaliza el aborto dependiendo las circunstancias, y el segundo permite el aborto en caso de incesto, estupro, violación y riesgo de la vida de la madre y el feto. Sin embargo, se debe iniciar un proceso penal y hace falta una denuncia contra el violador. El aborto impune es posible siempre y cuando exista una autorización judicial. Ambos artículos no traducen el espíritu del Art. 66 de la Constitución Política del Estado: “Garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos de hombres y mujeres”.

Con este contexto y desde 1999 el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió ya al Estado boliviano que “se abstenga de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”. Uno de los obstáculos identificados se encuentra en las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan a la mujer y castigan a las mujeres en sus intervenciones, haciendo referencia al aborto.

Nuevamente, en octubre de 2013 (¡14 años después!) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, frente a la realización de su tercer informe periódico sobre el cumplimiento y avance del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Bolivia es signatario, vuelve a recomendar al Estado boliviano suprimir el requisito del permiso judicial para garantizar al acceso al aborto legal y seguro, en caso de violación y, ¿por qué no?, en caso de opción y autodeterminación de las mujeres.

Nada más alejado de la realidad. Los jueces rara vez permiten la interrupción del embarazo y declaran en su mayoría la objeción de conciencia por motivos morales y religiosos. Entonces, son jueces, pero ellos no asumen su rol de decisores. Son médicos, pero ellos no asumen su rol de sanadores. Son legisladores, pero no legislan fuera de sus creencias y propios prejuicios.

Ya ni levantamos argumentos de justicia social, pues son las mujeres pobres quienes más mueren por abortos clandestinos, inseguros. Son las mujeres pobres que esperan órdenes judiciales para abortar en caso de violación. Ahora presentamos otro argumento: la objeción de conciencia es un invento para esconder la falta de valentía que como operador público se debe tener en la toma de decisiones difíciles y conflictivas. Entonces,  la objeción de conciencia viola el derecho fundamental de las personas: el derecho a la vida.

¿Habrá que pedirles que se hagan a un lado? ¿Es posible que den un paso al costado? ¿Será posible pensar que el Tribunal Constitucional no está a la altura del desafío histórico y político, el de considerar y defender los derechos de las mujeres? Si es así, como ciudadana exijo mi derecho a vivir en un país digno. Exijo se vuelva a escuchar y acatar la recomendación del Comité de las Naciones Unidas. Exijo cumplimiento cabal y ético a sus funciones… Caso contrario, dejen sus cargos a quienes pueden ocuparlo y sean capaces de invertir energías y fuerza intelectual frente a este desafío: ¡Libertad!

Es coordinadora de Programas de la organización no gubernamental Alianza por la Solidaridad.