Voces

Friday 29 Mar 2024 | Actualizado a 10:42 AM

Innecesaria burocracia

Es fundamental confiar en los ciudadanos para ofrecer una administración pública que funcione mejor

/ 25 de diciembre de 2013 / 04:00

Si se hace una encuesta entre los usuarios de la administración pública, se encontrarían casos similares a los que relato a continuación y que espero sirvan para pensar cómo desburocratizar la administración pública.

Comencemos con la inspección técnica vehicular, que se encuentra en proceso. Las colas son de hasta seis horas en La Paz, lo que es un abuso al ciudadano. Además, cómo no, se le suman requisitos, hay que presentar el original del Registro Único Automotor (Ruat) con su fotocopia (antes bastaba con la fotocopia). Pero si se continúa pagando el vehículo, los papeles originales los retiene el banco, por tanto, la solución es que entreguen una copia con un sello que diga que el original está en su custodia. El asunto es un fastidio, ya que cuando se conduce en la noche se cruzan decenas de vehículos “tuertos”, porque tienen un solo farol o cuando van por delante, se pueden ver sus luces de freno quemadas y, lo peor, es enterarse que varios carros terminaron incrustados en algún edificio porque les fallaron los frenos. ¿Cuándo les hicieron inspección técnica a esos vehículos? ¿El objetivo no es acaso verificar que todo funciona correctamente para evitar accidentes? El Ruat es computarizado, ¿para qué se necesitan documentos originales y fotocopias en papel, si se tiene todo digitalizado?

Otro trámite absurdo es el registro de importador que se debe realizar en la Aduana cuando envían cualquier cosa desde el extranjero; así se trate de unos lentes de aumento usados, que olvidó en algún viaje y que intentaron devolver vía courrier; o una computadora personal con la pantalla rota, que la hija de una amiga, becaria en Holanda, mandó de regreso a su madre. Ahora ella se ve en la obligación de registrarse como importadora en Bolivia para recuperar el inservible aparato. ¿Es que el contrabando en Bolivia ingresa por vía de las empresas de correo rápido? ¿Cuál es el sentido para que no podamos gozar de un servicio puerta a puerta, como en cualquier parte del mundo?

El último caso tiene que ver con una institución pública que respeto, porque me consta que hace grandes y sinceros esfuerzos por mejorar el comportamiento ético de sus servidores públicos y avanzar hacia la desburocratización, por ello no mencionó su nombre. Trabajé allí durante nueve meses como consultor de línea, y como es normal, cada mes debía presentar un informe de avance. Lo notable es que el informe tenía que ser entregado por triplicado, acompañado en cada oportunidad de copias de cinco o más documentos que no variaban nunca, entre ellos mi contrato y términos de referencia. Es decir, estos documentos presentados en nueve ocasiones a tres reparticiones distintas de la entidad pública estarán repetidos 27 veces y, seguramente, cada repartición mandará a empastar con tapa dura todos estos documentos con el rótulo dorado: Gestión 2013. En unos años esos empastados pasarán a engrosar el sobresaturado, húmedo y empolvado archivo institucional, para eternas memorias.

Preguntar dónde queda el principio de buena fe puede ayudar a mejorar los procesos. Es fundamental confiar en los ciudadanos, para ofrecer una administración pública que funcione mejor y sea menos corrupta. Está probado que entre más pasos burocráticos innecesarios existan, las probabilidades de corrupción son mayores. Los desesperados usuarios se corrompen, ofreciendo coimas para tratar de conseguir lo que deben obtener sin tanta ridiculez burocrática, y como sabemos, nuestros servidores públicos no ofrecen gran resistencia.

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Caso Claude Reyes y otros vs. Chile

El caso Claude Reyes vs. Chile es una referencia para legislar sobre el acceso a la información pública

/ 28 de agosto de 2013 / 04:00

Es muy positivo que el Estado boliviano esté tratando de crear un régimen de acceso a la información pública en el país. Este es un proceso en el que nos encontramos muy demorados respecto a la mayoría de los países de la región y del mundo, a pesar de los esfuerzos que el Ministerio de Transparencia viene realizando desde hace varios años. Ahora que la discusión está en la Asamblea Legislativa, es importante tomar como referencia la sentencia del caso Claude Reyes vs. Chile, antecedente fundamental en el ámbito interamericano para el acceso a la información pública, a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso sanciones al Estado chileno, mucho antes que ese país contara con una ley específica de Transparencia.

En efecto, la CIDH consideró que Chile violó los derechos de Claude Reyes y otros demandantes al acceso a información pública y a la protección judicial, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de la cual Chile es signatario, por haberles negado acceso a información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras, organismo público que representa al Estado de Chile en sus tratos con inversionistas foráneos.

Suponiendo que lo que solicitaba era de interés público, el señor Reyes pidió al Comité de Inversiones Extranjeras información sobre un proyecto de explotación forestal en la provincia de Magallanes, denominado Río Cóndor. El objeto del pedido de información era, entre otros, “medir el impacto sobre el medio ambiente (…) y activar el control social respecto de la gestión de los órganos del Estado que tienen o han tenido injerencia en el desarrollo del proyecto de explotación Río Cóndor”. La sentencia contra el Estado de Chile de la CIDH por la negativa a entregar esta información contiene, entre sus muy importantes fundamentos, luces que permiten redactar mejor el siempre polémico capítulo de excepciones a la entrega de la información cuando ésta se clasifica como reservada, utilizando lo que se conoce como prueba de interés público, prueba de proporcionalidad o test de daño. Todas se refieren más o menos a lo mismo: evaluar si el daño al interés general sería mayor que el beneficio que genera el divulgar la información.

Como señala la CIDH, debería demostrarse que ese daño sería superior al derecho del público de conocer esa información por razones de interés público. Sólo de esa forma se podrá diferenciar una reserva por cuestiones de criterios políticos de una reserva en que efectivamente se ponen en riesgo cuestiones de interés público, que deben preservarse como una excepción al acceso a la información. Asimismo, la Corte dice que “la restricción no sólo debe relacionarse con uno de (los) objetivos (legítimos que la justifican), sino que también debe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información (prueba de proporcionalidad)”.

En el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la CIDH demostró que, siempre que se aplique una prueba de interés público en áreas sensibles como los estudios de impacto ambiental y la afectación de los recursos naturales de un país, ese interés prima sobre cualquier otra consideración.

Los legisladores nacionales antes de aprobar la ley deberán evaluar que las restricciones que establezcan a la información pública sean capaces de resistir la prueba de interés público. Limitar la información sobre impacto ambiental o sobre recursos estratégicos a más de los problemas constitucionales que presentan no pasarían la prueba de proporcionalidad explicada en esta sentencia.

Comparte y opina:

Últimas Noticias