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Decir el Derecho

En materia jurídica hay un órgano que tiene la facultad de decir el Derecho, es decir, hay un órgano que posee la condición de jurisdicción. La jurisdicción hace referencia a un mando  o dominio para aplicar el Derecho en la búsqueda de la resolución de conflictos. Esto supone inicialmente reconocer que hay un órgano competente para decir el Derecho. La jurisdicción es la potestad conferida a un órgano para resolver las cuestiones que les sean sometidas a conocimiento, y en consecuencia, el órgano que dice el Derecho aplicable.

La palabra jurisdicción proviene del latín juris y dicere, que significa decir, declarar el derecho. La posibilidad de decir el Derecho implica la condición de autoridad de aquel que lo dice y el carácter performativo del lenguaje jurídico. Por ello se dice que toda jurisdicción va acompañada de un cierto imperio, mando o potestad, para que lo que se dice sea performativo, es decir, se cumpla.

Para comprender esta condición de decir el Derecho es necesario comprender que hay un espacio limitado por la idea de competencia jurídica en la que se deja por fuera a aquellos que no cuenten con dicha competencia, que son denominados profanos. En este espacio los jueces y magistrados ponen en práctica la recontextualización y reproducción del discurso jurídico; en consecuencia, se incorporan a la disputa por “el monopolio del derecho a decir el derecho” (Pierre Bourdieu, La fuerza del Derecho. Bogotá Colombia: Siglo del hombre, 2000, pág. 162), con lo cual adquieren la competencia que consiste en “la capacidad socialmente reconocida de interpretar (…) textos que consagran una visión legítima, recta, del mundo social” (Ibídem, pág. 162). Para Pierre Bourdieu el espacio jurídico devela una lucha no por la eficacia o por la justicia, sino por el monopolio de decir lo que es el derecho, por el monopolio del juris dicere. 

Conforme a lo establecido en el Art. 179 de la CPE, el Órgano Judicial está compuesto por tres jurisdicciones, es decir, por tres campos que dicen el Derecho: la ordinaria, a cuya cabeza se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia; la agroambiental, a cuya cabeza se encuentra el Tribunal Agroambiental; y la jurisdicción indígena originario campesina,  que es llevada a cabo por las autoridades indígenas. Asimismo, conforme al referido Art. 179, es posible que se creen otras jurisdicciones especializadas, las cuales tienen la condición de ser creadas por ley, y a la vez pertenecer a esta función judicial única.

Una jurisdicción especializada se crea para resolver conflictos que no pueden ser resueltos por la jurisdicción ordinaria, o que precisan un tratamiento especial que la jurisdicción ordinaria no contempla. Este es el caso de la jurisdicción militar, la jurisdicción administrativa, entre otras.

Es abogado y filósofo, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales.