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Deberes

Los catálogos de deberes en las constituciones corresponden en sí a obligaciones jurídicas establecidas por la norma fundamental, basamento de todo el derecho positivo en un Estado. En nuestra CPE el catálogo de deberes se encuentra en el Art 108.

Para el jurista italiano Luigi Ferrajoli, los deberes son disposiciones fundamentales que corresponden en tanto garantías fundamentales a los derechos fundamentales, sean individuales o sociales. Los deberes posibilitan la existencia de los derechos, y en consecuencia son figuras deónticas. Los deberes son la otra cara de los derechos.

Esta perspectiva, que permite ver en los deberes el cuidado de los derechos, se puede encontrar también en los lenguajes de derechos en otras culturas. Por ejemplo, y siguiendo en esto al jurista español Pablo de Lora, en árabe un término similar a derecho es haqq, que tiene el significado de inscribir o decretar, y también aquello que es debido a Dios o al hombre; es decir, que no se puede decretar o inscribir sin que a la vez esto sea debido. En sánscrito clásico el término más próximo a derecho es adhikara: exigencia, que para el hinduismo va directamente relacionada al cumplimiento de una obligación previa o dharma y no es natural. En el pensamiento tradicional de la India el único camino que se reconoce es el que va de los deberes a los derechos. Primero hay una responsabilidad con el otro, luego se puede exigir un derecho. Un hindú no puede comprender la posibilidad de un derecho sin el cumplimiento de un deber previo.

En el caso de la cultura china no existe un concepto equivalente a derecho; lo mismo en la cultura japonesa, la ausencia de un término similar a derecho se debe a que exigir y defender los propios derechos, abierta y públicamente, no se considera virtuoso, ni siquiera decente en esa cultura. El derecho es ante todo un deber entre seres humanos.

Las lógicas de reciprocidad relacionadas al suma qamaña o vivir bien también comprenden un deber antes que un derecho. En este sentido, los principios ético morales de la sociedad plural, establecidos en el Art. 8 de la CPE, se deben comprender como una dimensión complementaria de los deberes establecidos en el Art. 108 de la CPE.

Por lo señalado, la narrativa constitucional boliviana se acerca a la justificación jurídica de los deberes no solo como obligaciones positivas, sino como deberes ético-morales, relacionados en la lógica y cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, pues, además de la noción vivir bien o suma qamaña, debe también mencionarse a la triada ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), así como ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Es abogado y filósofo, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales.