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Legalidad

Legalidad es la máxima moderna del Estado de derecho, por la cual se entiende que todo poder público está sometido a la ley y la jurisdicción que emana de la misma y no así a la voluntad de las personas. Para el jurista Eduardo Couture, la ley puede ser entendida de tres maneras: “1) La norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución. 2) Conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente que regulan una materia determinada. 3) Ordenamiento jurídico; conjunto de principios y normas de derecho, escritos o no, vigentes en un momento histórico para una comunidad determinada, que rigen la conducta jurídica de los integrantes de la misma, normalmente con carácter general y que no se agota en la aplicación de un caso particular”.

Entonces, por ley se debe entender al menos dos cosas: la ley en sentido formal, es decir la disposición creada por el Órgano Legislativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 de la Constitución; y la ley en su sentido material, es decir la norma jurídica que causa Estado, que se realiza, cualquiera que sea la fuente de la que provenga. En este sentido, la CPE es también considerada la ley fundamental (así fue promulgada el 7 de febrero de 2009). Por tanto, se debe comprender por la legalidad que todos los actos se sujetan a la Constitución y la ley.  

En este entendido, una autoridad pública lo es por mandato de la ley, y sus funciones, jurisdicción y competencias deben ser claras, comprensibles y en consonancia con lo establecido en la Constitución y las leyes, no solo en forma sino también en contenido. La legalidad es, entonces, el principio base del Estado de derecho sobre el que se fundan todas las garantías de una sociedad libre. Es también la piedra basal del positivismo jurídico, que generó el Estado legislativo de Derecho y supuso el monopolio estatal de la producción jurídica.

En las últimas décadas el Estado legislativo de Derecho ha mudado a un Estado Constitucional de Derecho, en el cual rompe cualquier monopolio en la interpretación y la producción jurídica y se habilita una comprensión de principios y valores que establece un orden constitucional fluido, dúctil y plural (incluido el pluralismo jurídico que rompe el monopolio estatal de producción de la ley). Dicho en otras palabras, el Estado Constitucional de Derecho habilita la interpretación del texto escrito, y en esta interpretación juega un papel muy importante los valores y principios constitucionales, más que la literalidad del texto. Se desarrolla, de esta manera, una comprensión principalista y plural del Derecho y de la legalidad.