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¿Qué es la economía comunitaria?

La ‘comunidad’ se construye a partir de la  cooperación en el trabajo interfamiliar, la reciprocidad...

/ 5 de abril de 2014 / 06:23

En marzo, en la Primera Asamblea Ordinaria de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (CONAIOC), conformada por representantes de pueblos indígenas que han decidido acceder a la autonomía indígena, vieron como fundamental el fortalecimiento de su economía comunitaria.

La compleja topografía de la organización territorial ancestral y su variabilidad climática han exigido de las poblaciones una organización productiva basada en una máxima diversificación de cultivos, un máximo aprovechamiento de las diferencias altitudinales, microclimas, tipos de suelo y una compleja organización del calendario de trabajo de las familias, para aprovechar al máximo el régimen de lluvias.

Este sistema productivo de alta diversificación ha construido redes de cooperación que se tejen en el ámbito de la comunidad. La “comunidad” se construye a partir de la cooperación en el trabajo interfamiliar, la reciprocidad; y se han dotado de un gobierno que controla el desempeño de las familias en el manejo sostenible de su espacio vital.

Las familias a la vez están relacionadas al mercado, compitiendo por mejores condiciones de acceso. De esta forma, la unidad familiar productiva está en el cruce de dos estructuras político-sociales: por un lado, está la autoridad comunitaria que controla el cumplimiento de las acciones de reciprocidad, y por otro, el mercado sobre el cual se asienta el Estado en sus representaciones locales, como las alcaldías. Pese a que una y otra estructura han convivido históricamente, una se ha desarrollado a expensas de la otra, debilitando la organización del trabajo y las instituciones comunitarias.

El proceso desestructurante del sistema comunitario no comienza en la etapa radical del modelo neoliberal, pero en ésta se intensificó la presión del mercado generando una desigual relación entre precios agrícolas y los de los insumos corrientes que las comunidades rurales adquirían en el mercado. Investigaciones señalan, por ejemplo, que para la compra de una bolsa de fertilizante químico un agricultor en 1988 debía vender 2,3 quintales de papa; para el año 2002, esa bolsa de fertilizante equivalía a 6,3 quintales.

Esta desigual relación exige compensar las pérdidas ampliando las superficies de cultivo, introduciendo fertilizantes e insumos químicos, semillas ajenas al conocimiento ancestral; aumentando el uso depredatorio de los suelos, los montes o el agua. Se debilitan las estrategias productivas basadas en redes de reciprocidad, los conocimientos ancestrales, y muchas familias se ven obligadas a emigrar en busca de mejores condiciones de vida. Se descuida la preservación de la biodiversidad, el cuidado de la Madre Tierra y, por tanto, una manera de “vivir bien”.

En esta asamblea se afirmó que “es necesario saber cómo está ahora nuestra economía comunitaria”. Y ha definido desarrollar un autodiagnóstico y ver las debilidades y sus potencialidades actuales para sobre esta base construir un modelo de estrategia de gestión territorial comunitaria, apta para las diferentes autonomías indígena originario campesinas del país, en las que los conocimientos y tecnología modernos no reemplacen los saberes ancestrales, sino los refuercen, porque en ellas están los elementos sustanciales para la soberanía y seguridad alimentaria, para proteger la Madre Tierra y lograr el vivir bien.

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En diciembre de 2009, 11 municipios accedieron a la conversión a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), resultado de un referéndum en el que participaron 12 municipios; un año más tarde se sumó al proceso el territorio indígena originario campesino de Raqaypampa, ubicado en el departamento de Cochabamba, concluyendo en 2013 con los pasos necesarios para acceder a la AIOC.

De esta forma, 12 naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) encaminaron su proceso para consolidar su autonomía, abordando como tarea principal la elaboración de sus estatutos. Este suceso histórico definió que la entidad territorial dejaba de ser municipio y adoptaba la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, eligiéndose entre tanto de manera “provisoria” autoridades municipales.

En salvaguarda de los resultados del referéndum, la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización prevé un tiempo máximo de dos años para que se concluya con la elaboración y aprobación de los estatutos, plazo que en la actualidad ya ha fenecido.

DIFICULTADES. Los plazos previstos en ese tiempo para el procedimiento de constitución de las AIOC resultaron excesivamente estrechos e ideales, porque en su desarrollo se encontró un conjunto de dificultades que la realidad impuso, pues la realidad siempre es más compleja que los ideales.

No se previeron las dificultades que se encontraría en el camino, entre ellas: los costos económicos no previstos en las alcaldías para su desarrollo (de la AIOC), sus organizaciones matrices que no se involucraron o no apoyaron estas iniciativas, la oposición interna por temores a esa nueva institucionalidad del Estado plurinacional, la burocracia y falta de voluntad en algunas instituciones del Estado, y los problemas de índole político, como es el caso de los alcaldes transitorios que, con excepción de un par, se convirtieron en el principal escollo para el desarrollo de las AIOC.

Cabe recordar que mediante la Ley de Participación Popular, impulsada hace dos décadas por la estrategia multiculturalista del modelo neoliberal, el Estado republicano amplió su presencia hacia el nivel rural, es decir, en los territorios ancestrales, reducto hasta entonces de la autoridad comunitaria. El Estado llegó con recursos económicos, una institucionalidad burocrática y la penetración insospechada de la cultura partidaria tradicional. En el mismo contexto, muchas instituciones denominadas ONG (organizaciones no gubernamentales) también sentaron una estrategia de transferencia tecnológica, empatando con el Estado y su modelo neoliberal, de imponer el patrón capitalista, objetivo buscado desde su fundación en 1825.

El tipo de desarrollo introducido por estas vías generó un proceso de estratificación social, que impactó en el territorio y las formas de organización natural político-económico comunitarias de los pueblos indígena originario campesinos. Hoy, muchas familias que se desarraigaron del control comunitario ven en el municipio la institución más coherente con sus intereses sectoriales, lo que es, por supuesto, un derecho constitucionalmente reconocido, pero contradictorio con el modelo comunitario, que hoy las NPIOC quieren revitalizar a través de sus autonomías.

A pesar de todos esos problemas, los pueblos indígenas que optaron por consolidar sus autonomías se propusieron transitar por el camino que reconoce la Constitución Política del Estado y en el marco de la Ley de Autonomías; proceso del cual tenemos los siguientes avances:

Cuatro AIOC: Totora Marka (Oruro), Charagua (Santa Cruz), Huacaya y Mojocoya (Chuquisaca) ya cuentan con su Estatuto y con control de constitucionalidad plena. Los dos primeros tienen la pregunta aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su referéndum; queda pendiente garantizar los recursos para su desarrollo. 

Hay tres estatutos con declaratoria de constitucionalidad parcial. Uru Chipaya y Pampa Aullagas (Oruro) y Raqaypampa (Cochabamba). El primero, con 6 artículos observados, que ya fueron subsanados y enviados al TCP. Pampa Aullagas tiene 10 y  Raqaypampa 3, las observaciones aún no fueron subsanadas.

Otros pueblos con estatutos avanzados son: Tarabuco (Chuquisaca), cuyo texto fue devuelto con observaciones de procedimiento por la comisión de admisión del TCP; Jesús de Machaca (La Paz), que lo aprobó en grande, pero existen diferencias en algunos temas centrales; Charazani (La Paz), también aprobado en grande, pero con diferencias en torno a la sede de su gobierno.

Dos casos temporalmente parados: Salinas de Garci Mendoza (Oruro), que cuenta con dos borradores de estatuto que no se lograron conciliar; y Chayanta (Potosí), que ya cuenta con la conformación de su Órgano Deliberativo.

CONSTITUCIONALIDAD. Hay nuevos procesos de acceso a la AIOC, respecto a los cuales hasta la fecha el Ministerio de Autonomías ha emitido 31 certificados de ancestralidad, de los que 12 corresponden a los municipios anteriormente mencionados. Sin embargo, no todas las NPIOC continuaron el procedimiento de acceso a la AIOC.  Hay 4 procesos de conversión inactivos, porque los municipios Inquisivi (La Paz), Turco, Carangas y Huari (Oruro) a la fecha no han manifestado su voluntad de continuar con la conversión a la AIOC. Curahuara de Carangas realizó su referéndum obteniendo un resultado negativo.

Cinco son los casos de acceso a AIOC vía municipio: Machareti (Chuquisaca), Lagunillas y Gutiérrez (Santa Cruz), Curva (La Paz) y Santiago de Andamarca (Oruro). El municipio de Gutiérrez es el más avanzado, debido a que el Concejo Municipal aprobó el presupuesto para la realización del referéndum de conversión a la AIOC.

Hay ocho procesos de acceso vía Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), para pueblos cuyo territorio es menor o mayor a un municipio. Ellos son: Yuracares (Cochabamba), Monte Verde y Lomerío (Santa Cruz), Marka Camata (La Paz), Jatun Ayllu Yura (Potosí), Territorio Indígena Multiétnico y Cavineño (Beni); Corque Marka junto a otros ayllus en Oruro.

Cinco iniciativas fueron suspendidas temporalmente, pues deben regularizar los requisitos. Se trata de: Cantón Calaque y TIOC Marca Cololo (La Paz), Pueblo Yuqui y Jatun Ayllu Kirkiawi (Cochabamba), municipio de Santiago de Andamarca (Oruro) y municipio de San Miguel de Velasco (Santa Cruz). Las AIOC son la razón del Estado Plurinacional y constituyen un proceso que se encamina y no tiene marcha atrás.

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