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Corte y confección cruceña

Si estuviésemos en 2008 (el año que vivimos en peligro), las elecciones generales de octubre próximo estarían bloqueadas y, por tanto, en situación de riesgo e incertidumbre. La actual acefalía en el tribunal electoral de Santa Cruz implicaría la imposibilidad de realizar cualquier proceso electoral o referendario de alcance nacional. Y dependeríamos de la buena/mala voluntad de la mayoría en la Asamblea para elegir vocales. Si estuviésemos en 2008… Pero no estamos.

Hace apenas seis años, lo recuerdo bien, la institucionalidad electoral en el país estuvo bajo asedio de intereses político-regionales decididos a quebrantar su unidad. El propósito (no) declarado era impedir la aprobación democrática del nuevo texto constitucional. En tal escenario de disputa forzaron que algunas cortes departamentales electorales, primero, organizaran consultas convocadas ilegalmente y, luego, intentaran no administrar el referendo revocatorio sancionado por Ley.

En ese entonces, las cortes departamentales gozaban de tal autonomía que podían vulnerar las instituciones nacionales e incluso operar al amparo de una supuesta/falaz “presunción de legalidad”. Unas cuantas así lo hicieron. Como la de Santa Cruz, que daba la pauta. Más allá de su probada filiación con las logias y su estrecho vínculo con el comité cívico, algunos vocales tenían un justificativo terrible: “si no hacemos el referendo (para aprobar el estatuto) nos darán muerte civil”. ¿Se imaginan?  

Claro que también había compromisos políticos. Es por demás contundente, como testimonio, la narración realizada por el periodista Boris Miranda en su libro La mañana después de la guerra. En el capítulo “La guerra de las Cortes”, por ejemplo, cuenta cómo un vocal de la Media Luna, antes de tomar alguna decisión relevante, pedía tiempo para “consultar con su Prefecto”. ¡Qué tal! Esos prefectos, claro, también tramaban en sintonía con “sus vocales”.

Esos tiempos ya pasaron. Y aquellas experiencias no habrán de repetirse por la sencilla razón de que la nueva legislación electoral incluye un postulado clave denominado “salvaguarda”. En esencia: ningún tribunal/autoridad electoral puede administrar un proceso convocado al margen de la Ley (como hicieron en 2008) ni dejar de administrar un proceso convocado con apego a la Ley. El incumplimiento (falta muy grave) da lugar a la pérdida de mandato y las responsabilidades correspondientes.

No solo eso. Desde hace casi cuatro años, la Asamblea Legislativa cruceña, tras bochornosas sesiones y varios intentos fallidos, no ha logrado conformar ternas para elegir vocales electorales. Los Verdes del gobernador Costas y sus aliados indígenas no tienen los aritméticos dos tercios requeridos ni supieron pactar con los asambleístas del MAS. El resultado es un departamento como Santa Cruz, nada menos, sin autoridades electorales. En otros tiempos, tal situación hubiese sido paralizante.

Pero la Ley del Órgano Electoral, para evitar potenciales bloqueos, incorporó también una previsión fundamental. En su disposición transitoria segunda: “Transición institucional”, establece que en caso de que alguna Asamblea no envíe las ternas previstas, “el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental correspondiente” hasta que se realice el proceso establecido para la designación de vocales.

¿Asunto resuelto? Por lo menos se evita que una elección o referendo nacional dependa de intereses particulares. Claro que así no se construye institucionalidad. Es fundamental que las y los asambleístas cruceños hagan su tarea. De lo contrario asistiremos a la paradoja de que el departamento que en su inconstitucional estatuto del año 2008 quería corte electoral propia hoy no tenga ni vocales ni estatuto autonómico adecuado a la Constitución Política del Estado. Esa Constitución que, con sus exvocales, trataron inútilmente de abortar.