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Economía plural y cooperativismo

Parece que a nadie le gusta la definición de economía plural que está en el artículo 306 de la Constitución Política del Estado; la oposición objeta el término y hay sectores del oficialismo que simplemente no aceptan o no entienden el concepto.

Y la magna ley no establece ni una economía estatal o socialista, ni una economía privada o cooperativizada; al contrario, dispone que “economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa” y que dichas formas de organización podrán constituir empresas mixtas. Pero, además, en el artículo 311 prescribe que “todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”.

Pero el pluralismo es más allá que un ch’enko o de un mix de formas de organización, pues hay analistas que dicen que plurales son todas las economías del mundo. En el caso boliviano, refleja ese desarrollo desigual y combinado del capitalismo, que configuró una economía heterogénea que dio lugar a estas diferentes formas de organización económica.

Lo importante es que para las cuatro formas de organización económica, al ser iguales ante la ley, el trato debería ser igualitario y no preferente ni discriminatorio, y al jugar el Estado un rol protagónico deberá articular dichas formas de organización y ejercer su dirección mediante normas y plan de desarrollo. Así, además, la Constitución dispone en el artículo 351 que el Estado debe asumir el control y dirección de los recursos naturales estratégicos “a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.

Lo que falta, por tanto, es reglamentar la economía plural, las cuatro áreas de la economía y el área mixta; sobre todo, en el sector minero, establecer su articulación y las normas bajo las cuales se contratan empresas privadas y se constituyen empresas mixtas.

Y para eso es previo delimitar que en el caso minero la relación Estado con las empresas privadas no sea perforada o desviada a través de las cooperativas que tenían un trato preferencial. Debe, ante todo, aclararse cómo se aplica lo que dispone el artículo 310, sobre que el Estado reconoce y protege a las cooperativas… sin fines de lucro y, más aún, ¿cómo se aplicaría el sin fines de lucro a una empresa mixta entre cooperativas y privados?

En este contexto, el último conflicto de las cooperativas mineras demuestra que ha sido un sector privilegiado en materia de otorgación de yacimientos, política tributaria (aporta muy pocas regalías), créditos preferentes por parte de Comibol y Fomin, y lo preocupante es que ni siquiera existe un registro estadístico de sus miembros, su tamaño, volumen de producción y el valor de exportación. Las estadísticas de exportación mezclaban las cooperativas con la minería chica hasta hace unos años.  

Pero, además de discutir el artículo 351, debería reglamentarse el 312, que establece que “todas las formas de organización económica”, incluidas los cooperativistas, deberán “generar trabajo digno” y proteger el medio ambiente.

Y para terminar, recomiendo el libro Bolivia: el modelo de economía plural, en el que sugerí que “la minería es el mejor campo en el que el Estado puede articular la economía plural en función del vivir bien”.