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De la cuota a la paridad

Paridad es ahora!, es la consigna de las próximas elecciones nacionales. Y muchos partidos políticos, afanados en la compleja filigrana de armar sus listas, se preguntan ¿qué es eso de la paridad y alternancia? ¿En qué momento nos agarraron desprevenidos y aprobaron eso? Y es que, desde el inicio de las acciones afirmativas para promover la participación política de las mujeres, las organizaciones políticas se habían dado modos para burlar el principio de equidad de género.

Pues ahora la cosa es distinta.

La discusión sobre las cuotas de género tiene larga data. Parte de asumir que, para hablar de una democracia plena no solo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y alternancia del poder; sino corregir también los fallos de representatividad. En Bolivia este déficit era inaceptable: a pesar de que las mujeres participamos de la democracia como sufragistas desde 1952, la primera diputada fue elegida recién en 1979. El Congreso de 1985 solo contaba con 2,5% de mujeres diputadas, y el de 1993 apenas alcanzó a un 8,3%, cuando la media mundial ya era de 16%.

Al aplicar la ley de cuotas del 30%, este porcentaje subió a un histórico 17,8% en 2002, para descender a un 14,6% la siguiente elección, ya que las mujeres eran utilizadas tan solo como suplentes o como relleno en posiciones que no tenían ninguna posibilidad de elección. Con la aplicación del principio de paridad, el 2009 por primera vez la Cámara de Senadores logró una representación de 44,4% de mujeres y, en Diputados, un 22,3%. La trampa para no lograr la representatividad proporcional de los sexos fueron las diputaciones uninominales, donde las mujeres fueron nuevamente colocadas en las suplencias. Así, todavía lejos de la igualdad, nuestra Asamblea actualmente cuenta con un 27% de representación femenina, comparable con países como Cuba (36%) y Costa Rica (35%) que lideran la región.

El 2010, evaluando los resultados, las y los legisladores definieron incorporar, además de la paridad, el principio de alternancia. Mediante la Ley de Régimen Electoral Nº 026, se establece que en las listas de candidaturas de todas las autoridades electivas se garantizará que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. En el caso de uninominales, del total de las circunscripciones titulares, por lo menos el 50% de la titularidad pertenecerá a mujeres.

Ahora bien, la paridad y alternancia no solo apuntan a cambios cuantitativos, sino que necesariamente introducen o deben introducir cambios cualitativos; esto es, hacer una diferencia en la vida cotidiana de todas las mujeres, pero sobre todo romper con normas y estereotipos sexuales. La paridad, como todo derecho, obliga. Por ello, las mujeres y los varones que comparten el ideal de una sociedad justa no pueden hacer de este avance una mera cuestión cuantitativa,  y a la hora de tomar decisiones sobre nuevas leyes, inclinarse por la costumbre, la tradición, el estereotipo sexual o incluso la religión.

Así, celebremos que el próximo 12 de octubre se celebran en Bolivia las primeras elecciones igualitarias de nuestra historia. Los partidos políticos deben asumir que la paridad y alternancia en las listas electorales, más que una cuota molesta, es un pacto de Estado que garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y representar políticamente a la ciudadanía. ¡Un real avance de nuestra joven democracia!