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Un nuevo fallo de la CIDH contra Chile

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un fallo publicado el 27 de julio ordenando al Estado chileno anular las condenas por terrorismo contra siete dirigentes mapuches y una activista. En la sentencia, el organismo, que pertenece al sistema interamericano de la OEA, establece que Chile “violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley a las víctimas”. 

Los beneficiados de este fallo denunciaron al Estado chileno por la aplicación de la denominada Ley Antiterrorista, que penaliza como acto terrorista todo género de protesta de las comunidades mapuches que viven en el sur de Chile y que han venido reclamando acceso a tierras y al reconocimiento de sus derechos culturales.

Entre 2001 y 2002 se produjeron varios sucesos en las regiones del Biobío y la Araucanía. Las protestas fueron consideradas por la Justicia chilena como delitos de “incendio terrorista” y “conducta terrorista”, y en consecuencia se aplicaron sanciones privativas de libertad de entre cinco y diez años de prisión contra los encausados.

Además de otras consideraciones la CIDH señala en su sentencia que para sancionar a los mapuches los jueces chilenos utilizaron razonamientos “que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias”, y en consecuencia ordena “anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias”. La CIDH instruye también liberar a los mapuches que aún se encuentren sujetos a libertad condicional y a que se supriman los antecedentes penales de las ocho personas que acudieron a este organismo de protección de derechos humanos.

Como suele ocurrir en este tipo de casos, la Corte también sanciona al Estado que ha violado derechos a una indemnización a favor de las víctimas. En este caso particular se ha condenado a reparar con $us 50.000 a cada uno de los mapuches y a reintegrarles cerca de $us 100.000 por costas procesales. El Estado chileno tiene además que informar a la CIDH en el plazo de un año las medidas que adoptará para cumplir esta sentencia.

Frente a la decisión, el canciller Heraldo Muñoz afirmó a la prensa de su país que “corresponderá analizar el fallo de manera detenida y, por supuesto, cumplirlo, Chile siempre ha cumplido los fallos, somos parte de la Corte Interamericana”. A su vez el ministro de Justicia de Chile, José Antonio Gómez, calificó como “totalmente inútil” la aplicación de la Ley Antiterrorista, por lo que se podría prever que el Estado tendrá que retirarla de su ordenamiento jurídico tarde o temprano, pues de continuar aplicándola se sujetaría a futuras demandas ante la CIDH.

Desde mi punto de vista, la República de Chile no ha superado aún por medio del consenso y el diálogo con los mapuches los graves conflictos que arrastra desde su nacimiento como Estado independiente. Los indígenas mapuches (denominados araucanos por los conquistadores españoles) habitaban el centro y sur de Chile desde tiempos prehispánicos y resistieron a los conquistadores españoles desde la época del pionero Pedro de Valdivia. Tanto la Corona española como la República asumieron una política segregacionista hacia ellos, no exenta de violencia y represión contra las comunidades, que a su vez continuaron resistiendo.

En la etapa actual de la política chilena se ha instalado la idea fuerza de una reforma constitucional e incluso a través de una Asamblea Constituyente. La actual Constitución data del periodo del régimen militar. Una reforma sería la oportunidad para que la sociedad chilena genere normas y principios constitucionales de reconocimiento a la identidad y cultura mapuches y el consiguiente cese de aplicación de normas “antiterroristas” que están lejos de resolver el ancestral conflicto.