El inédito acontecimiento financiero derivado de la orden del juez estadounidense Thomas Griesa de bloquear el cobro del vencimiento de intereses de deuda soberana a bonistas del canje no es un default (suspensión de pagos). No lo es en términos jurídicos, financieros y económicos. No se trata de un debate semántico, aunque sí político, como queda reflejado en cada una de las opiniones del elenco estable de economistas mediáticos. 

No se está en presencia de una cesación de pagos de la deuda argentina. No lo es porque lo que está sucediendo a partir del fallo y la orden de cumplimiento de la sentencia Griesa no ingresa en esa categoría. No existen antecedentes históricos de semejante extravagancia. Es un evento que no reúne las condiciones de un default, a las que es fácil describirlas en base a antecedentes de la historia financiera mundial: en lo jurídico, incumplimientos en el contrato de emisión de bonos del deudor con el acreedor; en lo financiero, no pago de intereses y capital al vencimiento; y en lo económico, insolvencia del deudor. Nada de eso ha sucedido.

Las calificadoras de riesgo, el comité financiero de la asociación de swaps (por los seguros contra default), economistas locales y analistas internacionales seguirán insistiendo con la existencia de un default. Los bonistas del canje pueden solicitar la “aceleración” del cobro del total de la deuda. Es el derecho que tienen, según el prospecto de emisión, si hay incumplimientos de parte del deudor. Si eligen ese camino, terminarán judicializando toda la deuda con legislación extranjera ($us 28.000 millones) y no cobrarán nada, porque Argentina defenderá en tribunales lo que es obvio: no hubo default. Esos bonistas no deberían seguir consejos que están siendo alentados por analistas más interesados en la política doméstica electoral que en la lógica de las finanzas. Cualquiera que conozca cómo funciona el mercado de bonos sabe que el principal objetivo de los acreedores es cobrar los intereses y el capital, no litigar. A esto último se dedican los “fondos buitre”.

Como lo han mencionado en más de una oportunidad el ministro argentino de Economía, Axel Kicillof, y la presidenta, Cristina Fernández, e ignorado en tantas otras por los publicistas del fantasma del default, Argentina ha pagado en tiempo y forma los intereses del bono discount bajo legislación argentina, estadounidense, japonesa e inglesa. El dinero lo han recibido los agentes encargados de distribuirlo entre los bonistas. Esos dólares ya no son de Argentina, pertenecen a los bonistas del canje. Por ese motivo la dupla Griesa-Singer no puede embargarlos,  porque si bien hasta ahora ha estado afectando derechos de terceros, despojarlos de esos dólares tendría consecuencias no deseadas para esa sociedad juez-buitre.

En términos jurídicos de un contrato entre deudor y acreedor, Argentina ha cumplido con su parte. El default no es un concepto abstracto, sino un término preciso, definido en el contrato de fideicomiso que vincula a la Argentina con el fiduciario, el Bank of New York Mellon, y los bonistas. No pagar teniendo los recursos y forzando una cesación de pagos voluntaria es una situación que no está contemplada en la legislación argentina, lo que sería contrario al orden público y una clara violación a los prospectos de emisión de deuda. No existe una causa jurídica para gatillar el default de los bonos. Es tan elemental el caso que ni los bonistas perjudicados ni las entidades financieras afectadas por Griesa-Singer hacen sus reclamos al país deudor, sino que las dirigen hacia el juez.

El 26 de junio, Argentina ha pagado los servicios de capital e intereses de esos títulos de deuda bajo ley extranjera por el equivalente a $us 832 millones, de los cuales 539 millones están depositados en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Bank of New York Mellon en el Banco Central argentino. El deudor ha girado los fondos para que sean recibidos por el acreedor. Por una orden judicial esa transferencia financiera ha quedado incompleta. Los bonistas locales y extranjeros con legislación argentina han recibido los dólares cursados a través de la Caja de Valores y del Citibank-Euroclear, respectivamente. El resto no pudo por una orden de Griesa que impide a los agentes pagadores entregarlos, ampliando su jurisdicción de Nueva York a Europa. El juez es tan expansivo que en una audiencia reciente reclamó que dejen de hablar en público funcionarios de un gobierno que no es el de Estados Unidos, extendiendo también su jurisdicción a la libertad de expresión de otro país.

En términos financieros, Argentina giró los dólares pero los bonistas no los tienen acreditados en sus cuentas. Es una irregularidad provocada por el juez, no por el deudor. Eso no es un default. Es no reconocer que en términos financieros es grotesco denominar default el bloqueo Griesa.

Además de esos aspectos jurídicos y financieros mencionados, otro aún más relevante para caracterizar lo insólito de esta situación es que Argentina tiene solvencia económica para hacer frente a los vencimientos de deuda. Pagó el correspondiente al bono discount, hizo lo mismo hace pocos días con la primera cuota del plan de refinanciación con el Club de París y tiene los recursos para los futuros vencimientos, con reservas en divisas en el Banco Central por más de $us 29.000 millones.

En términos económicos, Argentina tiene solvencia para pagar sus deudas. Como se sabe, la insolvencia del deudor es lo que provoca el default. Este requisito básico de la cesación de pagos no se cumple en este caso. Ninguna de las condiciones (jurídicas, financieras y económicas) para definir un default está presente en el caso argentino.

Otro aspecto relevante es que tampoco existen las circunstancias del ciclo económico doméstico que hacen necesario interrumpir el pago de la deuda. Los defaults han permitido restablecer el curso de la acumulación del capital a lo largo de toda la historia del capitalismo (de 1946 a 2006 hubo 169 cesaciones de pagos de países, según la investigación de Kenneth Rogoff y Carmen Reinhart). Este recorrido está marcado por periodos de intensa acumulación, que llevan a la sobreexpansión empujada por el crecimiento del crédito y el aumento de los flujos de capitales. Las crisis bancarias se deben a que las fases alcistas son seguidas por crisis de sobreproducción, con violentas caídas de los precios. La acumulación de deudas por parte de los gobiernos, y su posterior liquidación violenta, no es ajena a esta dinámica, puesto que los defaults de las deudas externas de los países forman parte de la desvalorización de capitales que acompaña toda crisis. El repudio de las deudas es la vía para esas desvalorizaciones. Por eso para restablecer la acumulación del capital se necesita del default y posterior reestructuración de las deudas. Eso es lo que ha sucedido en Argentina en 2001. Y eso hoy no es necesario en Argentina 2014, economía que no solo no vive en una burbuja especulativa de deuda, sino que desde 2005 ha desplegado una intensa estrategia de cancelación neta de pasivos externos.

Por definición jurídica, financiera y económica, y fundamentalmente por el propio funcionamiento del ciclo económico del capitalismo, el acontecimiento financiero provocado por el juez Griesa en alianza con “fondos buitre” y el ejecutador de la sentencia Daniel Pollack es cualquier otra cosa menos un default.