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Parlamentarios supraestatales

Ha surgido una nueva figura en el ámbito electoral, la elección por voto de los representantes de Bolivia en los parlamentos internacionales en los que el país tiene presencia. Este derecho será ejercido por todos los que acudan a los comicios de octubre. La forma de nombramiento tiene como antecedente al proceso de integración más importante del mundo, la Unión Europea, que cuenta con el Parlamento Europeo, el más desarrollado de todos de los que, como cuerpo directamente elegido y dotado de poderes legislativos, favorece una conexión democrática entre este conglomerado de 28 países y sus casi 500 millones de ciudadanos.

El Parlamento Europeo, compuesto por delegados (785) de los países de la UE elegidos por sufragio directo desde 1979, desempeña un papel fundamental en la elaboración, modificación y aprobación de la legislación europea, y formula propuestas políticas para la consolidación de la Unión. Es el defensor de los derechos humanos y mantiene relaciones con todos los parlamentos elegidos democráticamente.

En el ámbito regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) creó el Parlamento Andino, órgano deliberante que representa a los pueblos de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), y está constituido por ciudadanos elegidos por sufragio universal. Las Constituciones de las naciones asociadas preveían esta modalidad de nombramiento, menos la legislación boliviana anterior; omisión que permitió al suscrito presentar a consideración de la Asamblea Constituyente, vía la Comisión de Fronteras e Integración, su libro Integración, Derecho Comunitario y Constitución, en el que se analiza la falta de adecuación de la norma boliviana al proceso de integración. Las legislaciones de los países que conforman el Mercosur tienen la misma fuente de designación.

El Art. 266 de la Constitución Política vigente señala que “Los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal”.

Así, el país actualizó su legislación en el tema y permite por primera vez al ciudadano elegir a quienes tendrán la difícil y honrosa tarea de legislar el futuro del Estado en sus relaciones de integración con los países del mundo. Serán elegidos por departamento, prestarán funciones en los parlamentos Andino, Latinoamericano, Indígena, Amazónico y la Unión Interparlamentaria Mundial. La forma de elección está dispuesta por la Ley 522 promulgada el 28 de abril de 2014.

Por lo expuesto existe la base legal que permite hacer uso del derecho al sufragio para elegir a nuestros parlamentarios supraestatales, cuyo tiempo de mandato es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez.

Es abogado, con maestría en Integración.