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Un fallo que nos favorece a todos

En feliz coincidencia con los festejos patrios, La Razón pudo anunciar a sus lectores que la Sala Penal 3ª del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz estableció como admisibles los recursos presentados por los periodistas Ricardo Aguilar y Claudia Benavente, y declaró incompetente al juzgado en materia penal que llevaba el caso. En consecuencia, la bullada acusación de “espionaje” formulada en contra de los periodistas junto con la inaudita solicitud de levantamiento del secreto de fuente deberán ventilarse en el foro que desde un inicio les correspondía, que es el Tribunal de Imprenta.

Acudiendo a los antecedentes del caso, recordamos a los lectores que la Procuraduría inició un juicio penal a los colegas Aguilar y Benavente bajo la acusación de “espionaje”, debido a la publicación de un excelente reportaje firmado por Ricardo sobre nuestra demanda ante la Corte de la Haya para resolver el tema marítimo con Chile. Seguidamente, con una celeridad digna de mejor causa, el juez del caso (responsable del juzgado 11º de instrucción en lo penal) ordenó a Aguilar levantar el secreto de fuente, pese a que jurídicamente esa instrucción solo la podría emitir un tribunal de imprenta. Supuestamente con esto se pretendía encontrar al verdadero “traidor”, vale decir, al funcionario miembro de la Cancillería que filtró (maliciosamente, según la suposición) información “confidencial” a Aguilar. Si lo que se quería era eso, encontrar mediante el levantamiento del secreto de fuente al “infidente” dentro del equipo responsable de la demanda, lo que debió hacer la Cancillería (según el especialista Fernando Salazar) era simplemente iniciar una investigación entre los propios miembros de tal equipo.

La legislación vigente permite y reglamenta la realización de procesos disciplinarios para los funcionarios públicos; todo ese proceso se podría hacer sin cruzar la puerta de la Cancillería. En otras palabras, Aguilar no tenía por qué realizar el trabajo que era obligación de las autoridades competentes. Pero, por otro lado, dicho está que el reportaje cuestionado, en criterio de Salazar, no contenía ninguna información que previamente no haya sido publicada, así que difícilmente podría filtrar algo que “el enemigo” pudiese usar en contra del país, luego de presentar la demanda a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

De hecho, como ya se vio en las últimas semanas, la demanda boliviana ante la CIJ estaba tan sólidamente planteada que a las autoridades chilenas no se les ocurrió otra cosa que… objetar la competencia del Tribunal Internacional (¿qué, esperan que acudamos a la corte intergaláctica, entonces?). Esa no es una movida propia de un “enemigo” a quien un “espía” le haya “filtrado” información… mediante una publicación de prensa.

Desde este espacio no podemos menos que aplaudir la decisión del TDJ, que sienta jurisprudencia para que en el futuro ciudadanas y ciudadanos tengamos la garantía de poder contar con información confiable acerca de los asuntos importantes del Estado. Así se garantiza que, a la larga, el oficio periodístico se respete y se pueda ejercer con la responsabilidad que merece una sociedad cada vez más madura y más exigente con la calidad de la información.

Con una sentencia impecable desde el TDJ se beneficia, por supuesto, el desacreditado sistema boliviano de justicia, que ha sufrido una seguidilla de escándalos y cuestionamientos por parte de la sociedad y que no termina de dar muestras de un cambio estructural, luego de la novedad de la elección directa de autoridades judiciales. Este no es solo un fallo que beneficia a los colegas Benavente y Aguilar. Es un fallo que, definitivamente, nos favorece a todos.