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Propaganda ‘in(interruptus)’

Dos de enero. Cuando aún abrazábamos el año nuevo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó una tempranera resolución en la que fijaba el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por jurados, notarios, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares. Así, aunque faltaban más de nueve meses para las elecciones, el TSE estableció multas para los partidos que “realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria”.

La resolución fijaba también sanciones para las personas que “difundan estudios de opinión para fines electorales” sin estar habilitadas para el efecto o lo hagan fuera de plazo. Demás está decir que estas dos medidas “preventivas” se convirtieron pronto en testimonio de impotencia. El TSE no tenía condiciones técnicas ni suficiente espalda institucional para efectos de control y de sanción. Fue rebasado: por la campaña precoz, la propaganda electoral, la difusión de encuestas de intención de voto…

Sin convocatoria a los comicios ni menos candidaturas declaradas, la propia dinámica preelectoral generó diferentes actos de campaña en espacios públicos y en medios de comunicación. Hubo también propaganda electoral tanto del seguro candidato oficialista como de los potenciales candidatos de la oposición. Y se difundieron varias encuestas con datos sobre posibles “ganadores/perdedores de las elecciones”. ¿Cuántas organizaciones políticas o personas fueron sancionadas por el Órgano Electoral? Ninguna.

Así, la madrugadora resolución del TSE, estéril en tales terrenos, tuvo que pasar a la congeladora “hasta que se emita la convocatoria y calendario oficial para las elecciones generales”. Si el proceso electoral aún no tenía fecha ni había candidaturas inscritas, ¿qué se podía multar? Hacerlo hubiera implicado restringir el derecho a la participación política y la libertad de expresión. Pero el problema era más complejo que los plazos. Y persistió luego de la convocatoria a votar el 12 de octubre.

Bien se dice que hay una delgada línea entre el candidato y la autoridad de gobierno, sea presidente, sea gobernador, sea alcalde. Si una autoridad que busca su reelección anuncia un programa de gobierno, impulsa una política pública, entrega una obra, preside actos oficiales con reflectores mediáticos, ¿está haciendo gestión o, más bien, realiza campaña electoral con recursos públicos? Lo mismo podría discutirse, salvando distancias, del candidato que promueve su imagen arropado en sus empresas.

El hecho es que pronto la institucionalidad y la normativa electoral fueron rebasadas por la propaganda electoral en medios de comunicación, que solo puede hacerse 30  días antes del día de la votación. Al menos tres candidatos presidenciales, por diferentes vías, aparecieron en spots de televisión. Y no hubo sanciones ni multas por la sencilla razón de que no solicitaban el voto, ergo, “no es propaganda”. Las gambetas electorales son de lejos más veloces que la lentitud y vacilación institucional.

En tal escenario el TSE reaccionó con una sorpresiva/necesaria resolución —esta vez tardía— que establece “prohibiciones complementarias”: antes del 12 de septiembre no se puede difundir en medios de comunicación mensajes que contengan imágenes, fotografías y/o voces de candidatos. Tampoco se puede usar símbolos patrios ni sus colores. Es paradójico que los partidos opositores, cuyo blanco de ataque fue la inacción del Órgano Electoral, se quejen ahora por la “atentatoria medida de censura”.

Así las cosas, resulta evidente que esta suerte de “veda” propagandística dará lugar a nuevas gambetas para burlar la norma y será la antesala de un intenso mes de propaganda electoral, incluida guerra sucia y mensajes eclesiales (hígados abstenerse), que difícilmente provocará variaciones significativas en los hoy previsibles (encuestas dixit) resultados de la votación. Sigan participando.