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Garganta Profunda

Solo para aclarar, no me voy a referir a la película que abrió el género pornográfico en el cine en 1972, sino al famoso caso de Watergate, el escándalo de corrupción política más grande de EEUU que originó la caída del presidente Richard Nixon. Garganta Profunda (Mark Felt) fue la “fuente anónima” que alimentó las investigaciones, por más de un año, de los periodistas Carl Bernstein y Bob Woodward. En este tiempo me pregunto, ¿qué hubiera sido de este caso sin una fuente anónima decidida a revelar secretos? Nixon hubiera terminado su gestión y nada —de nada— hubiera ocurrido.

Guardando las distancias, este año un caso golpeó al periodismo nacional, un juez ordenó a un periodista revelar a su “fuente anónima”, amparado en un proceso penal iniciado por una institución estatal que denunció revelación de secretos de Estado por el comunicador.

En la práctica periodística, el uso de la “fuente anónima” es un recurso excepcional usado en circunstancias especiales. Los códigos de ética de los periodistas establecen que romper el secreto de fuente revelando a nuestro informador significa romper la confianza que debe existir entre periodista y fuente.

En nuestro país, el uso de la fuente anónima ayudó a revelar principalmente hechos de corrupción, recordemos el caso de la venta de avales por parte de dirigentes del Movimiento Al Socialismo (MAS) en 2007 para acceder a cargos jerárquicos en la administración pública. La denuncia tocó a hombres importantes en la estructura masista e incluso algunos fueron expulsados. Otra “fuente anónima” ayudó a revelar que el 13 y 16 de octubre de 2003, días antes de la renuncia de Gonzalo Sánchez de Lozada, sus ministros saquearon dinero del Banco Central de Bolivia (BCB).
Sobre el secreto de fuente, el código de Ética de Chile dice que el periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados. El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos o informaciones no debe darlos a conocer pública ni privadamente.

Un poco más lejos, el código francés señala que en cuanto al secreto de fuente se “impone el respeto a los compromisos contraídos y el secreto profesional en relación con las fuentes de información, incluso corriendo el riesgo de sanciones penales”.

En el caso mencionado, pesó la razón y el caso fue trasladado a un Tribunal de Imprenta. Esperemos que no vuelvan a suceder casos similares por el bien del ejercicio de un periodismo plural e independiente.