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¡Hemos avanzado!

La violencia es la acción más aborrecible que ejerce el ser humano, y es condenable de donde venga

/ 13 de septiembre de 2014 / 04:52

Quien calla otorga, dice el refrán, ¿no? Y yo no concedo nada que esté en contra de mi género, menos si se trata de nuestros derechos o libertades; o de nuestras luchas como mujeres para lograr una vida libre de violencia.

Candidatos machistas hay en todas las listas de todos los partidos en pugna. Eso es un hecho que no se puede negar. Así como también hay funcionarios públicos machistas en todos los niveles de gobiernos; comunicadores y periodistas machistas en todos los medios de comunicación; médicos, arquitectos, jueces, fiscales, concejales, asambleístas, en fin. La sociedad boliviana —hombres y también mujeres— es profundamente machista, sexista y patriarcal. Eso debe cambiar.

No voy a defender a ninguno de ellos. Menos a los que son mis compañeros de ideología, porque la violencia, al igual que las dictaduras y la corrupción, no tiene punto medio, no tiene balance, no merece un trato objetivo o ecuánime. La violencia es la acción más aborrecible que ejerce el ser humano sobre otro, y es condenable de donde venga.

Sin embargo, obligada también estoy a subrayar todo lo que en los últimos años se ha hecho desde el Estado, no solo para disminuir la violencia hacia las mujeres, sino para eliminarla. Sí, así de textual, el fin del Estado Plurinacional es “erradicarla” y “construir una sociedad justa y armoniosa”, como dice la Constitución.

El primer hecho histórico ha sido el reconocimiento en la nueva Constitución Política del Estado del derecho que tenemos las mujeres a una vida libre de violencia. Eso no había en la anterior Carta Magna. Es una conquista nuestra en este periodo constituyente.

El segundo hecho histórico ha sido la aprobación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), en la que el Estado Plurinacional asume como prioridad la “erradicación de la violencia hacia las mujeres”. Establece con claridad quién hace qué para que nosotras logremos esa ansiada vida sin ultrajes. Define cuál es el rol del nivel nacional de gobierno, y a través de qué ministerios debe cumplirlo; precisa cuáles son las competencias de los gobiernos subnacionales, el municipal y el departamental; y, como si fuera poco, manda que los medios de comunicación dediquen espacios para la difusión de mensajes contra la violencia a las mujeres como un aporte educativo y cultural en la sociedad.

Esta ley incorpora la figura penal del feminicidio que antes no existía en la normativa boliviana. Sí, ese término que ha sido utilizado en las últimas semanas para cuestionar al Gobierno nacional diciéndole que no hace gestión para frenar las muertes de mujeres, fue precisamente incorporado como una figura penal en la normativa boliviana por este mismo Gobierno. Esta ley, además, define alrededor de dos decenas de tipos de violencia hacia las mujeres: la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, contra la honra y el nombre, mediática, etcétera.

¿Que esta ley no funciona? Verdad a medias. La Ley 348 acaba de aplicársela en dos casos de mujeres —una niña y una adulta— asesinadas por su condición de género (ambos casos de feminicidios mediáticamente difundidos). Otra verdad también es que esta ley manda crear una estructura nueva en el Estado que permita su implementación integral, y esta estructura aún no se ha terminado de armar.

El tercer hecho inédito ha sido la aprobación de la Ley 243, contra el Acoso y la Violencia Política, que revoluciona la legislación de derechos políticos y protección de las mujeres a nivel internacional. Tiene como fin eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales y colectivas de acoso y violencia política que afecten a las mujeres en el ejercicio de funciones políticas.

Sigo con el recuento. El cuarto hecho —inédito también— es lo más significativo en cuanto a nuestros derechos políticos. Nunca antes las mujeres habíamos logrado tantos espacios de decisión política. En los comicios municipales de 2004, el país eligió alrededor de 400 concejalas en los más de 300 municipios del país; en los de 2009, con base en la nueva Constitución, el país eligió casi 800 concejalas para los mismos municipios.

La representación parlamentaria también se disparó. En la Cámara de Senadores, en 2005 tuvimos 4% de mujeres; mientras que en 2009 alcanzamos el 44%. En la de Diputados, en 2005 hubo el 17% de mujeres; mientras que en 2009 accedimos al 23%.

Ahí no paró el avance. Para las elecciones de este año, el mandato constitucional de la paridad estuvo a punto de cumplirse en la presentación de las listas de candidatos. El Tribunal Electoral registró 741 postulantes varones titulares y suplentes y 737 mujeres titulares y suplentes, que pugnarán en octubre por un curul en la Asamblea Legislativa.

Estas cifras de representación política de las mujeres bolivianas ha permitido que el país avance del puesto 87 en 2006 al puesto 30 en 2012, según el ranking mundial de igualdad de género de ONU Mujeres. Bolivia ocupa el segundo lugar en participación política de las mujeres en Sudamérica.

Atrás quedó la estafa de la cuota del 30%, ¿se recuerdan? Qué atrevimiento más descarado el que tuvieron con nosotras al “concedernos” el 30% de representación política como gran cosa.

La primera gestión de gobierno que instala un gabinete ministerial paritario hombre-mujer ha sido la de Evo Morales. Otro hecho histórico innegable.  Estos logros no solo han tenido la venia del presidente Evo y del vicepresidente Álvaro, también han tenido el impulso y, en algunos momentos, la reflexión dura para que se aprueben y se viabilicen. No fueron leyes de la iniciativa de la oposición, por si acaso.

Todo ese vasto avance no es suficiente. Verdad. Siguen muriendo mujeres en manos de feminicidas. Siguen acosando y violentando a asambleístas, concejalas y alcaldesas, también es verdad. Por eso nuestro propósito es mayor: terminar con el patriarcado en la sociedad y el Estado.

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Cualquier concejal puede ser alcalde

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación en el Legislativo edil. Se pondrá a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consenso y acuerdos políticos para garantizar la continuidad de la gestión municipal.

/ 23 de noviembre de 2014 / 04:01

bolivia sigue viviendo un proceso constituyente. Estamos construyendo el nuevo Estado plurinacional y con autonomías. Un modelo autonómico fruto de demandas y acuerdos políticos. Que, por un lado, responde al pedido de autonomías departamental, regional e indígena y, por otro, modifica y profundiza la autonomía municipal.

No empezamos de cero, es cierto. Teníamos un camino recorrido de un modelo municipalista todavía limitado y que no respetaba la presencia de pueblos indígenas, sus formas de vida y de democracia en el territorio nacional. Era necesario hacer modificaciones en el marco de la plurinacionalidad del Estado.

Hoy, nos preparamos para comenzar, en 2015, la segunda gestión municipal del Estado Plurinacional, con una base normativa novedosa y un corto recorrido   sobre la misma. Vamos a elegir alcaldes/as y concejales/as de nuevo, pero, subrayo, sobre la base de una nueva normativa que emerge del nivel nacional —Constitución Política del Estado (CPE) y leyes nacionales—, y de las propias autonomías —leyes subnacionales—.

SUSTITUCIÓN. El movimiento político en los 339 gobiernos municipales es intenso en este momento. Están preparándose para las elecciones de marzo de 2015. La consulta más recurrente se refiere a las renuncias de aquellos y aquellas alcaldes y alcaldesas que pretenden volverse a postular. ¿Quién los sustituirá?

La Constitución es muy clara en esta situación. El Artículo 286, parágrafo II, señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiese transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo con estatuto autonómico o carta   orgánica según corresponda”.

Los dos últimos párrafos tienen  la respuesta. El sustituto o sustituta será una autoridad electa. Y las únicas autoridades electas de un gobierno municipal aparte del alcalde o alcaldesa son los concejales y concejalas. En consecuencia, un o una concejal/a deberá ser designado/a por este órgano legislativo como alcalde o alcaldesa sustituto/a hasta que concluya la gestión (no es designación temporal, porque existe una renuncia). No puede ser ninguna autoridad designada por el Ejecutivo, como se intentó en algún municipio que aprobó una ley municipal donde le concedió la potestad al alcalde/sa de designar un o una subalterna del órgano ejecutivo como alcalde o alcaldesa sustituto/a.

El último párrafo —que señala “…de acuerdo a Estatuto o Carta Orgánica…”— no se aplica en ningún caso, porque ningún gobierno municipal del país tiene vigente su carta orgánica.

El alcalde o alcaldesa que pretenda volver a postular al cargo tiene que renunciar. La normativa vigente no contempla licencias ni permisos temporales. Al renunciar, pierde su mandato, según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Artículo 12). Y, al perder su mandato, el Concejo Municipal debe designar, de entre sus miembros, a un o una sustituto/a. ¿El sustituto/a deberá ser del mismo partido del alcalde/sa renunciante? Es la otra interrogante recurrente en este momento.

Evidentemente, el Artículo 16, numeral 30, de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales establece que un/a concejal/a titular, en ejercicio y del mismo partido es quien debe suplir al alcalde o alcaldesa que está impedido de ejercer la función de forma temporal. Textual, este mandato se aplica solo en casos de suplencia temporal, no así en casos de renuncia, que es cuando la autoridad pierde su mandato.

La preocupación de las autoridades ejecutivas de dejar como su sucesor/a un concejal/a de su mismo partido u organización política es importante. Están pensando en la continuidad de la gestión que concluye y tienen razón en preocuparse y esforzarse por encontrar una salida jurídica que les permita evitar traumas administrativos y de ejecución. Pero esa salida jurídica, en este momento, no existe.
Esta preocupación está latente en aquellos gobiernos municipales cuyos concejos municipales están conformados por una mayoría opositora al alcalde o alcaldesa.

CARTAS. Una de las causas para la existencia de este vacío, pasa por la responsabilidad de los propios gobiernos autónomos municipales, que no priorizaron en sus gestiones elaborar sus normas básicas, es decir sus cartas orgánicas. De haberlo hecho, debieron contemplar, en concordancia con el mandato constitucional del artículo 286,  cómo y a quién se elige de autoridad —alcalde o alcaldesa— sustituta en casos de renuncia o muerte.

En el nivel autonómico departamental, Pando lo hizo. Contempló en su Estatuto —ya aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y en vigencia— que, ante la renuncia del gobernador, el sustituto/a será el/la vicegobernador o vicegobernadora.

Con excepciones como el caso de Pando, los gobiernos subnacionales dejaron para lo último lo que debieron priorizar de su autonomía: sus cartas orgánicas y sus leyes estructurales. No se empoderaron de la autonomía en su real dimensión. La mayoría siguió viviendo en el pasado, en el viejo modelo de Estado y sus normas ya obsoletas; esperaban que bajen los ministros o ministras a resolver sus conflictos internos, a pesar de que la autonomía vigente, en el marco constitucional, les permite tomar decisiones políticas y administrativas para resolver sus asuntos internos en el marco de sus competencias.

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación, que el Concejo Municipal designe. Y lo único que queda en esta coyuntura es poner a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consensos y acuerdos políticos para garantizar, de forma responsable entre los ejecutivos y legislativos, la continuidad de las gestiones municipales.

Ojalá las nuevas autoridades que elegiremos en 2015 empiecen sus gestiones priorizando la base de sus autonomías: sus normas autonómicas.

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Cualquier concejal puede ser alcalde

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación en el Legislativo edil. Se pondrá a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consenso y acuerdos políticos para garantizar la continuidad de la gestión municipal.

/ 23 de noviembre de 2014 / 04:01

bolivia sigue viviendo un proceso constituyente. Estamos construyendo el nuevo Estado plurinacional y con autonomías. Un modelo autonómico fruto de demandas y acuerdos políticos. Que, por un lado, responde al pedido de autonomías departamental, regional e indígena y, por otro, modifica y profundiza la autonomía municipal.

No empezamos de cero, es cierto. Teníamos un camino recorrido de un modelo municipalista todavía limitado y que no respetaba la presencia de pueblos indígenas, sus formas de vida y de democracia en el territorio nacional. Era necesario hacer modificaciones en el marco de la plurinacionalidad del Estado.

Hoy, nos preparamos para comenzar, en 2015, la segunda gestión municipal del Estado Plurinacional, con una base normativa novedosa y un corto recorrido   sobre la misma. Vamos a elegir alcaldes/as y concejales/as de nuevo, pero, subrayo, sobre la base de una nueva normativa que emerge del nivel nacional —Constitución Política del Estado (CPE) y leyes nacionales—, y de las propias autonomías —leyes subnacionales—.

SUSTITUCIÓN. El movimiento político en los 339 gobiernos municipales es intenso en este momento. Están preparándose para las elecciones de marzo de 2015. La consulta más recurrente se refiere a las renuncias de aquellos y aquellas alcaldes y alcaldesas que pretenden volverse a postular. ¿Quién los sustituirá?

La Constitución es muy clara en esta situación. El Artículo 286, parágrafo II, señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiese transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo con estatuto autonómico o carta   orgánica según corresponda”.

Los dos últimos párrafos tienen  la respuesta. El sustituto o sustituta será una autoridad electa. Y las únicas autoridades electas de un gobierno municipal aparte del alcalde o alcaldesa son los concejales y concejalas. En consecuencia, un o una concejal/a deberá ser designado/a por este órgano legislativo como alcalde o alcaldesa sustituto/a hasta que concluya la gestión (no es designación temporal, porque existe una renuncia). No puede ser ninguna autoridad designada por el Ejecutivo, como se intentó en algún municipio que aprobó una ley municipal donde le concedió la potestad al alcalde/sa de designar un o una subalterna del órgano ejecutivo como alcalde o alcaldesa sustituto/a.

El último párrafo —que señala “…de acuerdo a Estatuto o Carta Orgánica…”— no se aplica en ningún caso, porque ningún gobierno municipal del país tiene vigente su carta orgánica.

El alcalde o alcaldesa que pretenda volver a postular al cargo tiene que renunciar. La normativa vigente no contempla licencias ni permisos temporales. Al renunciar, pierde su mandato, según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Artículo 12). Y, al perder su mandato, el Concejo Municipal debe designar, de entre sus miembros, a un o una sustituto/a. ¿El sustituto/a deberá ser del mismo partido del alcalde/sa renunciante? Es la otra interrogante recurrente en este momento.

Evidentemente, el Artículo 16, numeral 30, de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales establece que un/a concejal/a titular, en ejercicio y del mismo partido es quien debe suplir al alcalde o alcaldesa que está impedido de ejercer la función de forma temporal. Textual, este mandato se aplica solo en casos de suplencia temporal, no así en casos de renuncia, que es cuando la autoridad pierde su mandato.

La preocupación de las autoridades ejecutivas de dejar como su sucesor/a un concejal/a de su mismo partido u organización política es importante. Están pensando en la continuidad de la gestión que concluye y tienen razón en preocuparse y esforzarse por encontrar una salida jurídica que les permita evitar traumas administrativos y de ejecución. Pero esa salida jurídica, en este momento, no existe.
Esta preocupación está latente en aquellos gobiernos municipales cuyos concejos municipales están conformados por una mayoría opositora al alcalde o alcaldesa.

CARTAS. Una de las causas para la existencia de este vacío, pasa por la responsabilidad de los propios gobiernos autónomos municipales, que no priorizaron en sus gestiones elaborar sus normas básicas, es decir sus cartas orgánicas. De haberlo hecho, debieron contemplar, en concordancia con el mandato constitucional del artículo 286,  cómo y a quién se elige de autoridad —alcalde o alcaldesa— sustituta en casos de renuncia o muerte.

En el nivel autonómico departamental, Pando lo hizo. Contempló en su Estatuto —ya aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y en vigencia— que, ante la renuncia del gobernador, el sustituto/a será el/la vicegobernador o vicegobernadora.

Con excepciones como el caso de Pando, los gobiernos subnacionales dejaron para lo último lo que debieron priorizar de su autonomía: sus cartas orgánicas y sus leyes estructurales. No se empoderaron de la autonomía en su real dimensión. La mayoría siguió viviendo en el pasado, en el viejo modelo de Estado y sus normas ya obsoletas; esperaban que bajen los ministros o ministras a resolver sus conflictos internos, a pesar de que la autonomía vigente, en el marco constitucional, les permite tomar decisiones políticas y administrativas para resolver sus asuntos internos en el marco de sus competencias.

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación, que el Concejo Municipal designe. Y lo único que queda en esta coyuntura es poner a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consensos y acuerdos políticos para garantizar, de forma responsable entre los ejecutivos y legislativos, la continuidad de las gestiones municipales.

Ojalá las nuevas autoridades que elegiremos en 2015 empiecen sus gestiones priorizando la base de sus autonomías: sus normas autonómicas.

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Autonomía Guaraní Charagua Iyambae

Leer el Estatuto de Autonomía Guaraní Charagua Iyambae es como leer un verso

/ 1 de agosto de 2014 / 07:08

La primera autonomía indígena cruceña se denomina Autonomía Guaraní Charagua Iyambae. La que va de prisa, por cierto, y contra viento y marea, silenciosamente, la que parecía un sueño, la que era una utopía, y hoy está a punto de ser una realidad.

Leer el Estatuto de Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, que fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), es como leer un verso. Desde sus primeros párrafos, en la parte dogmática, deja claro que el guaraní es un “pueblo-nación”. Subraya que históricamente esta cultura “vivió en paz” y, algo que una no puede dejar de admirar en su contenido: se jacta de haber sido “siempre un pueblo feliz”, hasta que comenzó “la conquista”.

El estatuto rememora la historia, los intentos de exterminio que sufrió este pueblo antes, durante y después de la Colonia, desde la conquista del Imperio español y pasando por la misma Guerra del Chaco que los mermó sin piedad. Es un homenaje a los ancestros líderes de esta nación guerrera que ofrendaron sus vidas para defenderla. Si bien es la norma básica de un pueblo indígena, reconoce una colectividad diversa en su territorio, es incluyente.

En su texto identifica un periodo posviolencia física y dice que “después de las luchas armadas llegaron las luchas ideológicas”. Una de ellas fue, y sigue siendo, la autonomía. Por eso apostaron por una nueva Constitución Política del Estado que incluya esta su lucha histórica. Y están avanzando sobre ella.

Los medios de comunicación no se han interesado por saber cómo será esta autonomía indígena cruceña. ¿Quién o quiénes serán sus autoridades? ¿Cómo se elegirán? ¿Cómo será este gobierno indígena guaraní? ¿Cuáles son sus competencias?, etc. Charagua será un gobierno indígena autónomo. El cambio es histórico. Lo primero, Charagua ya no será una autonomía municipal. Dejará de serlo por voluntad de sus habitantes, que en el referéndum de 2009 decidieron convertirse en una autonomía indígena.

En los próximos comicios no elegirán un alcalde ni alcaldesa, tampoco concejales. Vivirán un proceso eleccionario inédito en Bolivia y en el mundo, pondrán en práctica la democracia comunitaria —constitucionalizada— y elegirán a sus autoridades mediante procedimientos propios, con base en su estatuto y en la normativa nacional vigente.

Permítame que le cuente, en resumen, lo que versa su novedoso estatuto. La Autonomía Guaraní Charagua Iyambae tendrá su gobierno propio, pero no será como cualquier otro gobierno autónomo del Estado Plurinacional boliviano. Tendrá tres instancias gubernamentales: Ñemboati reta, que será un órgano de decisión colectiva; Mborokauai simbika iyapoa reta, que será un órgano legislativo; y Tetarembiokuai reta, que será el órgano ejecutivo. En los tres casos son instancias con presencia colectiva, elegidas mediante usos y costumbre de forma paritaria en términos de género.

El estatuto de Charagua tiene un capítulo referido a la administración de justicia, que se ejecuta a través de sus autoridades tradicionales, siempre en el marco de la CPE. Tiene un régimen competencial donde enumera las 23 competencias exclusivas, cinco compartidas y diez concurrentes que se le asigna. Sobre sus recursos financieros, enuncia de dónde provendrán sus ingresos propios y de transferencias; y establece lineamientos para el gasto público y tipos de gasto que tendrá. Además, instituye la administración de sus recursos bajo un modelo de corresponsabilidad solidaria y establece cómo distribuir su economía; señala cómo elaborar, aprobar y fiscalizar su presupuesto, cómo administrar y ejecutarlo, e incluso crea una tesorería para su gobierno autónomo. Tiene un capítulo relacionado con la producción para el vivir bien; otro que establece la protección de los recursos naturales dentro de su territorio; otro sobre gestión territorial, sobre recursos hídricos y riego, sobre turismo, energía y transporte, educación y cultura, salud y deportes.

El estatuto indígena charagüeño registra como idiomas de uso oficial el guaraní y el castellano. Reconoce como sus símbolos a la bandera de la nación guaraní, el majestuoso toborochi, la flor del carnaval, el guanaco, el tacú y su manija, el maíz (base de la alimentación de esta cultura) y hasta el “tren de la integración”. Esta norma indígena garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales y anota meticulosamente sus valores y principios, que no podemos dejar de enunciar: libertad, pluralidad, tierra sin mal, justicia social, unidad, solidaridad, complementariedad, dignidad, comunidad, identidad guaraní, equidad y el vivir bien. Entre sus principios cita la vida armoniosa, trabajo mancomunado y solidario, que las riquezas naturales se utilicen según la necesidad en el marco del respeto a la naturaleza, amor al prójimo y valentía.

El gobierno autónomo de Charagua garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo con los procedimientos propios. El estatuto de Charagua, sujeto a la Constitución, tiene como fin el Yaiko Kavi Päve (para vivir bien), escrito en mayúsculas, frase mencionada 12 veces en su contenido. La norma fue elaborada por una asamblea de 59 personas, constituida democráticamente en 2010, presentada por primera vez al TCP en 2012 y declarada constitucional por esta instancia en 2014.

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Huellas de un senador que se resiste a rendir cuentas

Comparar a Assange o Snowden con Pinto es inmoral. Su vieja trayectoria política ha dejado huellas que no se pueden borrar en los distintos partidos en los que militó; así también, su actuación antes y después de la masacre de  Porvenir; además debe rendir cuentas a la justicia.

/ 7 de julio de 2013 / 04:01

Pretender comparar el estado de situación del político boliviano Róger Pinto con los de Julian Assange y Edward Snowden es hasta inmoral. Peor aún para justificar lo injustificable: el atentado internacional contra el presidente Evo Morales.

Assange y Snowden son dos personajes universales a los que la democracia en el mundo les deberá millones de gratitudes. Están no sólo desvelando secretos de Estado de la/s potencia/as, sino también interpelando las prácticas embusteras de las falsas democracias que gobiernan el planeta.

Pinto, sin embargo, es un político de “vieja trayectoria” en Bolivia. Me voy a remitir a su perfil personal publicado en la web de su partido (Convergencia Nacional). “Róger Pinto es cristiano bautista, abogado y ganadero, casado, padre de tres hijas y cuatro nietos. Fue elegido concejal de la ciudad de Cobija, diputado nacional, prefecto del departamento de Pando y senador; reelecto en la gestión 2010-2015 como senador de la República. Se desempeñó como presidente de la Iglesia Bautista, asistente técnico del Banco Central de Bolivia, presidente de la Cooperativa de Teléfonos Cobija, miembro de la dirección nacional de la Federación de Cooperativas de Teléfonos (Fecotel), presidente de la Corte Electoral de Pando, presidente de la Asociación de Ganaderos de Pando. En 2005, Pinto fue elegido para el Senado como candidato por Pando y reelegido para el periodo 2010 a 2015 (sic)”.

Ése es Pinto (a pesar de que su perfil no menciona las militancias partidistas que tuvo). No nació en mayo de 2012, cuando se cobijó en la embajada brasileña. Su “trayectoria” política ha dejado “huellas” que no puede borrar.

Tampoco está en su perfil de internet, pero yo no lo puedo olvidar. Pinto, uno o dos días después de la masacre de Porvenir, prepotente y hostigador, lideró una turba que intentaba obligar a un grupo de ciudadanos pandinos a que se declare culpable del “enfrentamiento” y que acuse al gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) de haber sido el promotor. Todo quedó filmado. Pinto fue protagonista de aquellos sucesos. Así como lo fue antes y después de la matanza, del lado de Leopoldo Fernández, de quien fue su operador político.

Las huellas que no puede borrar el senador pandino, hoy cobijado en la Embajada de Brasil, tienen sembradas millones de bolivianos que, traducidos, son más de un cuarto de millón de dólares de recursos públicos sobre los cuales debe rendir cuentas. Paso a enumerar la información que consta en el Ministerio de Transparencia:

1. Denuncia Zofra Universidad: Pinto, como presidente del directorio de Zofra Cobija, dispuso irregularmente la asignación de recursos de la Zofra a la Universidad sin contar con la autorización correspondiente ni haber realizado un control del destino de estos recursos. En el presente proceso, se dictó sentencia condenatoria en contra de Pinto por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. El daño económico aproximado sería de Bs 11.877.142,81.

2. Denuncia Zofra terrenos: el directorio de la Zofra Cobija denunció que Pinto autorizó la venta de terrenos de la Zofra Cobija a favor de particulares. El proceso tiene acusación de fecha 11 de mayo de 2012, a la espera del señalamiento de la audiencia conclusiva. El daño económico no ha sido determinado.

3. Denuncia otorgación irregular de fondos de avance: Pinto, como prefecto del departamento de Pando, permitió una irregular asignación de recursos de fondos de avance, además de haber incumplido su labor de fiscalización sobre ese dinero, no solicitó rendición de cuentas a las personas que se beneficiaron con diferentes montos. Este proceso se encuentra en etapa preparatoria. El daño económico alcanzaría a Bs 1.259.618.

4. Denuncia desembarcaderos:  Pinto es acusado de la contratación de una empresa para la construcción de cuatro desembarcaderos en Pando, sin que exista el diseño final para los mismos. Asimismo, omitió iniciar acciones legales contra las empresas por el incumplimiento del contrato. Pese al incumplimiento y a la inexistencia de documentos que acrediten la ampliación de plazos, las autoridades denunciadas no ejecutaron las garantías otorgadas a favor del Estado. El proceso se encuentra con acusación desde el 29 de enero de 2013. El daño económico ascendería a 5.272.613,23.

A este senador también se le fue la labia en su desesperación política. Llegó a involucrar, sin prueba alguna, a altas autoridades del Gobierno del MAS de haber tenido conocimiento de los vínculos con el narcotráfico de un general de la Policía designado en un alto cargo. Las pruebas nunca las expuso y se ganó otro proceso en justa ley.

He aquí el perfil de Pinto desde mi perspectiva. Su rol político en Pando y su papel en la institucionalidad del Estado. En ambos casos tiene cuentas pendientes que, desde mi punto de vista, también debiera saldarlas en su territorio.

En el servicio público hay que ser consecuentes con nuestros actos y responsables de nuestros dichos, es necesario un alto grado de responsabilidad para desempeñar un cargo —cualquiera sea éste— en la administración pública.

Servir al Estado no es una opción sino una decisión, y cuando una o uno toma esa decisión debe ser consciente de la responsabilidad que asume y debe tener presente que sus acciones u omisiones serán sujetas de control administrativo y jurisdiccional.

Sobre Pinto pesa ya una sentencia. La justicia lo declaró culpable de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, y por causar un daño económico al Estado cuando fungía como presidente de la Zona Franca de Cobija.

El caso del senador es como los de muchos bolivianos que enfrentan a la justicia y la única diferencia es que Pinto tiene una “condición política circunstancial” que radica en el hecho de ser “senador”. Él cree que por haber ejercido la función pública y haber cometido actos u omisiones reñidas por la ley, no debe ser juzgado igual que el común de bolivianos y se considera un “perseguido político”.

Pero Pinto tiene la responsabilidad histórica de demostrar que sus acciones, cuando ejerció cargos públicos y tuvo bajo su responsabilidad dinero de todos los bolivianos, se apegaron al cumplimiento de la ley. Si tuvo la valentía de ejercer un cargo público, ahora debe tener la misma valentía para rendir cuentas de sus actos.

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La cuestión no es Usaid

La expulsión de Usaid del país da un mensaje claro, transparente y, sobre todo, consecuente

/ 24 de mayo de 2013 / 04:51

No se trata de quién ha hecho más o menos consultorías para Usaid. Si la izquierda o la derecha. El debate, la cuestión, el meollo, el nudo, la clave, no está en sumar y restar en las listas de “intelectuales” de la izquierda o de la derecha boliviana que hubiesen estado vinculados laboralmente con Usaid o con cualquier otro programa estadounidense en nuestro país. El asunto es profundo. El mensaje ha sido claro, transparente e inmenso; y sobre todo, consecuente. No sólo consecuente con un partido o con un gobierno (el MAS); o con un Estado; sino, consecuente con la línea ideológica histórica de un líder: Evo Morales.

Evo se pasó la vida sindical luchando contra “el imperio”. ¿No se acuerdan? Olvidémonos por un momento de Evo presidente, y recordemos a Evo dirigente. Toda su lucha sindical fue contra el imperialismo, porque estaba seguro y convencido de que la “guerra contra el narcotráfico” en Bolivia era una guerra contra los productores de hoja de coca solamente y no así contra el verdadero narcotráfico. Estaba convencido que la utilización de policías y militares bolivianos arrasando no sólo plantaciones de coca, sino también dirigentes era una política “gringa” falsa.

El mensaje encarna una política de Estado soberana. Lo demás no interesa. Si a Usaid se la sacó uno o dos años después del país, si tal o cual ministro también trabajó para Usaid son anécdotas.

¿Recuerdan qué pasaba en la embajada estadounidense cada 4 de julio? Ministros, viceministros, senadores y demás políticos en ejercicio esperaban ansiosos la invitación de “la embajada” para el fiestononón. Algunos —los de mayor influencia— dueños y/o directores de medios lograban ser incluidos. Full cobertura de toda la prensa. Los periodistas esperaban afuerita nomás. Registraban quién entraba y quién salía. Sólo podían ingresar los invitados, con invitación en mano. El que no era invitado, era “sospechoso” y candidato a ser “desvisado”.

El colmo fue cuando la embajada decidió hacer su fiesta cívica en Santa Cruz. Se armó la grande. Se construyó una especie de réplica de un poblado del viejo oeste estadounidense y se pidió que los invitados asistan disfrazados de cowboy. ¿Qué tal? ¿Se acuerdan? Tampoco ha pasado un siglo de aquel episodio que hoy debiera avergonzarnos.

Les cuento otra. Un grupo de “selectos” periodistas cruceños (algunos directores y jefes de prensa) eran invitados a “intercambiar criterios” con el Embajador de Estados Unidos cada cierto tiempo. Moría de curiosidad por saber si eso era verdad; porque eran invitaciones “especiales”, personalizadas y muy “reservadas”. Eran almuerzos (al menos al que fui) en hoteles de cinco estrellas. Sin ser jefe ni directora, fui “escogida” para un almuerzo meses después de mi premiación nacional como periodista. La curiosidad mata. Fui. 2006. La embajada aún seguía en Bolivia. Evo ya era Presidente. El tema del almuerzo: el gobierno de Evo, la presencia de venezolanos y cubanos.  Los detalles quedan para otro escrito extenso. Si todo hubiese sido transparente, no había para qué ser tan “reservados” ni tan “selectos”, ¿no?

Este caso pone al desnudo a quienes hoy, desde sus espacios mediáticos, intentan trivializar un hecho histórico y profundo; un mensaje ideológico mundial de un líder, en primer lugar, de un Estado —soberano—; y en segundo lugar,  de un proceso de cambio. Esto cambió.

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