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No todo el poder

Para Montesquieu, la ventaja principal del sistema de separación de poderes es eliminar toda posibilidad que una persona o un órgano absorban las funciones de otros órganos. Así, la separación de poderes permite el equilibrio y balance en el que cada órgano de poder sirve de freno y control a los demás.

La teoría de Montesquieu ha sido la base para una serie de transformaciones contemporáneas del Estado, si bien esta teoría no basta para dar cuenta de la manera en la cual se organizan y estructuran los Estados contemporáneos, ha dejado en claro la necesidad de limitar la concentración absoluta y totalitaria del poder.

Por la naturaleza de cada uno de los órganos de poder público, es el Ejecutivo el que tiende a ser el órgano que en la práctica tiene mayores condiciones de acumular para sí el poder público, pues posee el despliegue de ejecución y gobierno. Incluso la historia política de los Estados muestra que los orígenes de los órganos legislativo y judicial coinciden con una historia de luchas y enfrentamientos de la población frente al órgano ejecutivo. 

Tanto los órganos legislativo como judicial no poseen vocación ejecutiva o de gobierno. Es decir, es casi imposible encontrar una asamblea legislativa que protagonice un golpe contra el ejecutivo o un órgano judicial dictatorial. Tampoco poseen vocación de gobierno los órganos electorales.

El Art. 140 de la Constitución establece que ningún órgano, ni siquiera la Asamblea Legislativa Plurinacional, puede conceder a ningún órgano (incluida la misma Asamblea) o persona, facultades extraordinarias, es decir facultades que se encuentren fuera de lo establecido en la Carta Magna. Esta limitación hace en sí parte de la división y separación de poderes referida anteriormente, pero también a la naturaleza misma de cada órgano de poder público.

Conforme a lo señalado en el Art. 12 de la CPE, la organización del Estado está fundamentada en la separación de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y las funciones de estos órganos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Dicho de otra manera, el Órgano Legislativo no puede delegar su función legislativa, ni el judicial puede delegar su actividad judicial al Órgano Ejecutivo.

La lección es clara: está prohibido acumular el poder público. La misma noción de poder público hace referencia a un poder limitado por el Derecho, que se ejerce con base en una normatividad jurídica preestablecida. Si el poder público se acumula, deja de ser público y se convierte en poder en tanto dominación, es decir en un poder inconstitucional, ilegal y, en consecuencia, ilegítimo y no democrático. Entonces, la Constitución es un límite al ejercicio del poder del Órgano Ejecutivo.

Es abogado y filósofo, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales.