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Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es una de las bases de un sistema de justicia constitucional y del sistema penal en concreto. Presunción de inocencia significa que el ser humano goza de un estatus de inocencia que lo acompaña toda su vida. Todo ser humano es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En este sentido, la culpabilidad es la que debe demostrarse y no así la inocencia, pues de no existir este principio, todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual sería una vulneración a la dignidad y seguridad de cada ser humano.

Si bien la presunción de inocencia se remonta al Derecho Romano (íntimamente relacionado con la regla In dubio pro reo), el mismo fue olvidado o invertido para las prácticas inquisitivas desarrolladas en la baja Edad Media.

Uno de los primeros en recordar que un delincuente lo es solo si el mismo ha sido declarado como tal por una autoridad competente fue Thomas Hobbes, en su Diálogo entre un filósofo y un jurista. Años más tarde Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes (1735) precisará que la libertad del ciudadano depende principalmente de que las leyes criminales sean buenas. Cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad. Años antes de la Revolución francesa, Cesare Beccaria trató el tema en el libro clásico De los delitos y de las penas (1764). Este texto fue el que influenció la redacción de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Art. 9 señala: “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras que no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

En consecuencia, la presunción de inocencia es una garantía del derecho moderno y del constitucionalismo liberal plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral 1 del Art. 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

La doctrina ha discutido mucho acerca de la relación entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva; sin embargo, debe manifestarse que la primera es una máxima, entendida en tanto regla, y la segunda, una excepción que como tal debe ser de interpretación restrictiva, de lo contrario se atenta contra el derecho fundamental a la dignidad e integridad de la persona. El principio de presunción de inocencia se encuentra plasmado en el Art. 116 de la Constitución. De aplicarse este principio cuánto cambiaría la realidad de las cárceles en Bolivia. Este principio es una primera guía para mejorar la justicia en Bolivia.