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Vacaciones judiciales

Las vacaciones judiciales en nuestro país han sido siempre colectivas, porque se ha visto que, bajo esta modalidad, son las que perjudican menos a la administración de justicia en su conjunto. De esta manera las cortes de justicia (hoy llamadas tribunales departamentales de justicia) cierran sus puertas en determinada época del año durante 25 días. En este período, los administradores de justicia salen de vacaciones anualmente, quedando únicamente juzgados de turno para atender emergencias, particularmente en materia penal.

Así, el cierre de los tribunales departamentales de justicia por 25 días perjudica a quienes tienen procesos que esperan ser resueltos lo más pronto posible, y por eso, en más de una ocasión se intentó suprimir las vacaciones judiciales colectivas y sustituirlas por vacaciones individuales, sin embargo, éstas han demostrado que provocan más inconvenientes que soluciones. Los intentos de sustituir las vacaciones colectivas por las individuales se hicieron por ejemplo en 1941, pero pronto se tuvo que dejar sin efecto la medida para volver al sistema anterior. Posteriormente, en 1977 se intentó nuevamente imponer las vacaciones individuales, no obstante, al poco tiempo se tuvo que volver al sistema de las vacaciones colectivas. Hoy, otra vez se pretende volver al sistema de las vacaciones individuales, pero por las experiencias que se tienen, lo más probable es que nuevamente fracase esta iniciativa por varias razones, mencionaremos algunas.

Bajo esta modalidad se deben programar vacaciones para los cerca de 900 jueces que existen en el país en cada gestión, es decir a lo largo del año. Esto previsiblemente provocará que un importante número de juzgados estén siempre a cargo de jueces suplentes, quienes, sabemos también por la experiencia, no despachan regularmente las causas, pues, primero se ocupan de despachar los procesos de su propio juzgado, y si les sobra tiempo, las del juzgado que están supliendo. Un fenómeno similar se va a presentar con el personal subalterno y administrativo del Órgano Judicial, que por efecto de las vacaciones de sus miembros estará siempre “cojo”.

Si tuviésemos jueces itinerantes, la vacación judicial individual podría ser positiva, pues estos magistrados estarían para suplir, como si fueran titulares, a los que salgan de vacaciones, se enfermen, renuncien, fallezcan, etcétera, sin afectar a los otros que ya no tendrían la carga adicional de suplir a sus similares. En consecuencia, no tendrían el pretexto de la doble carga procesal para justificar la retardación que afecta actualmente a la administración de justicia. La experiencia debe servirnos para corregir errores, perfeccionar ideas y acciones, y no para repetir los yerros.