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Orden indistinto de apellidos

El miércoles se sancionó el nuevo Código de Familias, y si bien recién en agosto del próximo año entrará en plena vigencia, algunas de sus disposiciones son de aplicación inmediata; entre otras, la elección indistinta del orden de los apellidos de los hijos en el registro de filiación.

Es decir que desde la semana pasada los progenitores tienen la posibilidad de inscribir a sus hijos con el apellido que consideren más conveniente, tal como ocurre en muchos países de Europa y en Estados Unidos. Esto para los infantes que aún no cuentan con certificado de nacimiento. En cambio, para los menores que ya tienen este documento, los padres que deseen modificar el orden de los apellidos de sus hijos deberán esperar hasta que el Código entre en vigencia plena, por tratarse de un trámite que le corresponde realizar a la administración de justicia.

En cualquier caso, ciertamente se trata de una muy buena noticia, ya que esta libertad de elección de apellidos responde a criterios prácticos que buscan facilitar la tutoría de los niños y niñas, especialmente en el caso de padres o madres solteras que, al no existir esta posibilidad, tienen que lidiar con problemas legales y trámites engorrosos a tiempo de viajar o inscribir a sus hijos en el sistema escolar, tal y como sucedía en el país hasta ahora.