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Gestión colectiva

La promulgación de una ley sobre derechos de autor en Bolivia es relativamente reciente (1992). Sin embargo, la legislación respecto a la protección por parte del Estado de los bienes materiales y posteriormente de los inmateriales tiene una historia de más larga data, en particular con las reformas jurídicas que se dieron después de la revolución de 1952.  

A comienzos de los 90, un grupo de músicos folklóricos y empresarios de productoras fonográficas se movilizaron para lograr una ley que proteja a los autores de la piratería y del uso de sus obras. Las condiciones socioeconómicas que se vivían en ese momento respecto al modelo económico neoliberal, junto al crecimiento de varias empresas disqueras, y posiblemente gracias a algún acercamiento al partido en funciones de gobierno, posibilitaron la promulgación de la Ley de Derechos de Autor el 2 de abril de 1992; norma que sin embargo no logró ningún beneficio para sus promotores.

Como consecuencia de la ley se crearon instituciones específicas (entidades de gestión colectiva), conformadas actualmente por la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores (Sobodaycom), la Asociación Boliviana de Artistas e Intérpretes en Música (Abaiem) y la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas y Videogramas (Asboprofon); de tal manera que cada autor, al afiliarse como socio a alguna de estas sociedades, concede la administración de sus regalías por concepto de derechos de autor, de ejecución pública o derechos conexos.

Sin embargo, hasta el momento existe una falta de legitimidad respecto a estas sociedades autorales, toda vez que los compositores, comunidades y grupos de artistas no se sienten representados ni tampoco se benefician por el trabajo que realizan; y más bien se ven perjudicados por estas entidades, ya que deben pagar un porcentaje de los ingresos que reciben por cada actuación incluso si las composiciones que interpretan son de su autoría; esto sin que estén siquiera registrados en alguna de estas entidades autorales.

La dominación legal (burocracia) que se ha construido hasta el momento a partir de la Ley 1322 es la mejor forma de hacer callar a aquellos que no están conformes o que simplemente piensan que estas entidades son solo entidades recaudadoras de grandes empresas fonográficas, y no así de los verdaderos autores, menos aún de las comunidades que crean su música de forma colectiva y no individual.

Es necesario una revisión jurídica de la Ley de Derechos de Autor y entender la verdadera dimensión que las entidades de gestión colectiva cumplen en beneficio de los autores y compositores, para que la valoración de los artistas no se base en cuánto cotizan, sino en su aporte cultural e intelectual.