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Autonomía tarijeña

Tarija es el primer departamento que experimenta no solo el pedir, sino también  dar autonomía

/ 27 de marzo de 2015 / 04:00

Después de cinco años de adecuación y tres revisiones ante el Tribunal Constitucional, los ciudadanos tarijeños pueden celebrar el ejercicio de su autonomía departamental a través de la vigencia de su estatuto autonómico, en cuyo contenido se destacan tres desafíos: el tema hidrocarburífero, como primer departamento productor de gas natural y de hidrocarburos líquidos del país; el funcionamiento exitoso del gobierno regional con una estructura organizacional particular; y la consolidación de una autonomía de doble vía en su jurisdicción, la ganada ante el nivel central del Estado y la reconocida a la región del Gran Chaco.    

A través de una hábil utilización de verbos, comunes en los estatutos para incorporar contenidos sobre los cuales no se tiene competencia, Tarija ha logrado atribuirse facultades relacionadas a la promoción de políticas en materia de hidrocarburos; sin embargo, no podrá ejercer ningún control ni fiscalización sobre la producción de hidrocarburos, aclarándose que la facultad fiscalizadora se ejerce sobre las competencias del nivel de gobierno y no sobre los intereses de la jurisdicción. Por otra parte, si bien se ha reconocido a las regalías departamentales como un derecho y patrimonio histórico e irrenunciable, el inevitable intento de consolidar los porcentajes de participación actual que percibe el departamento por concepto de IDH e IEHD a través del estatuto ha sido desestimado, pues el Tribunal Constitucional rectificó que es el nivel central del Estado quien define la participación departamental como titular del dominio tributario.

El órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo de Tarija contempla a subgobernadores electos en cada municipio, situación que solo se entiende a través de la lectura conjunta del estatuto y de la Ley Transitoria Electoral para las elecciones subnacionales 2015. Esta falta de claridad es fruto de polémicas sobre el análisis de viabilidad, justificaciones y jurisprudencia emitida en el control de constitucionalidad. Lo expresamente claro es que estas autoridades no tienen cualidad gubernativa; y lo implícito, que se requerirá un gran esfuerzo para tener éxito en el funcionamiento de una estructura organizacional que podría tender a duplicar los esfuerzos de los gobiernos en territorios municipales, en desmedro de una gestión pública eficiente.        

Tarija es el primer departamento que experimenta no solo el pedir, sino también dar autonomía, aspecto que a lo largo del tiempo medirá la consistencia de un discurso autonomista de ida y vuelta. En principio, las autoridades departamentales negociaron la transferencia y delegación de competencias departamentales que serían incorporadas al Estatuto Autonómico Regional; pronto tendrán que convivir con su vigencia y el lógico retraimiento de su presencia gubernativa e institucional en la región. Asimismo, la región autónoma del Chaco seguirá teniendo representación en la Asamblea Departamental a través de dos representantes provinciales, lo que supone la continuidad de una exigencia de mayor autonomía desde ese centro legislativo. Los desafíos son grandes y muchos los espectadores de lo que Tarija aporta como particulares propias de su autonomía.

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Estatutos y derechos fundamentales

Los derechos son parte imprescindible del contenido de las normas básicas institucionales

/ 4 de junio de 2015 / 04:01

El Estado será siempre el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos, pero gracias a la autonomía ahora se trata de un Estado que ya no tiene un solo rostro, sino 350 corresponsables. Los ciudadanos tenemos la expectativa de beneficiarnos de los medios y condiciones que puedan generar las entidades territoriales autónomas para garantizar nuestros derechos fundamentales, de acuerdo con las promesas de sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas.

Los derechos son parte imprescindible del contenido de las normas básicas institucionales, es parte de su naturaleza jurídica ineludible por mandato de la Ley Marco de Autonomías; y si bien se ha criticado el desarrollo de los derechos en los estatutos y en las cartas orgánicas, ya sea porque no se decía mucho o se trataba de una declaración de sujeción a la Constitución, lo cierto es que ni el propio Tribunal Constitucional ha podido llegar a consensos internos sobre su alcance, lo que se evidencia en la jurisprudencia contradictoria, votos disidentes y la diferencia entre los documentos que superan su control constitucional.  

En un primer momento, la jurisprudencia aceptó la incorporación y desarrollo de derechos en estatutos y cartas, siempre y cuando estén directamente relacionados con sus competencias y se respete la reserva de ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional para los derechos fundamentales; en cuyo caso el estatuto o la carta solo debían establecer mandatos de sujeción, y en ningún caso un “reconocimiento”. Con esta línea jurisprudencial y conscientes de su importancia, los gobiernos autónomos han buscado los verbos necesarios para incluir algún desarrollo de derechos en sus documentos. Así por ejemplo los estatutos de Pando y de La Paz los “garantizan”. Los de Oruro, Potosí y Cochabamba “promueven” o “protegen” su ejercicio y goce pleno; mientras que otros han solucionado el dilema con una afirmación de titularidad, como es el caso de Tarija y de Chuquisaca, éste último con el mayor desarrollo en la temática con 16 artículos.    

Estas son las peripecias que pasaron los gobiernos autónomos, la pregunta es si debió haber sido así de complicado. Ahora parece que estas restricciones no han evitado que los proyectos de estatutos o cartas sigan incorporando derechos, por lo que a partir de la DCP N° 063/2014 se define declarar inconstitucional aquellas referencias a los derechos fundamentales. Se puede entender el celo por la regulación de derechos civiles y políticos, así como la preocupación por la desnaturalización de sus garantías, pero en muchos de los casos no se ha considerado la relación de los contenidos normativos con competencias o responsabilidades autonómicas.

En una Constitución como la nuestra, que tiene más de 100 artículos relacionados con la protección de los derechos fundamentales, resulta fácil cruzar un derecho fundamental con una competencia. Es más, muchos de los derechos fundamentales recaen en competencias o responsabilidades de ejercicio subnacional; podríamos pensar por ejemplo en los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones), el acceso a la educación, salud, vivienda, etc. Así también una gran parte de los derechos de los individuos en sus respectivos roles están vinculados a competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, como los derechos de los trabajadores, de los niños, de los ancianos, de las personas con discapacidad, de las mujeres, etc. Esto nos hace pensar si no se ha dejado de lado el principio de progresividad y la posibilidad de un reconocimiento de esos habitantes territorialmente dispersos, pero históricamente determinados, con una existencia auténtica y material que viven en una sociedad y necesidad concreta.  

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