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Autonomía tarijeña

Después de cinco años de adecuación y tres revisiones ante el Tribunal Constitucional, los ciudadanos tarijeños pueden celebrar el ejercicio de su autonomía departamental a través de la vigencia de su estatuto autonómico, en cuyo contenido se destacan tres desafíos: el tema hidrocarburífero, como primer departamento productor de gas natural y de hidrocarburos líquidos del país; el funcionamiento exitoso del gobierno regional con una estructura organizacional particular; y la consolidación de una autonomía de doble vía en su jurisdicción, la ganada ante el nivel central del Estado y la reconocida a la región del Gran Chaco.    

A través de una hábil utilización de verbos, comunes en los estatutos para incorporar contenidos sobre los cuales no se tiene competencia, Tarija ha logrado atribuirse facultades relacionadas a la promoción de políticas en materia de hidrocarburos; sin embargo, no podrá ejercer ningún control ni fiscalización sobre la producción de hidrocarburos, aclarándose que la facultad fiscalizadora se ejerce sobre las competencias del nivel de gobierno y no sobre los intereses de la jurisdicción. Por otra parte, si bien se ha reconocido a las regalías departamentales como un derecho y patrimonio histórico e irrenunciable, el inevitable intento de consolidar los porcentajes de participación actual que percibe el departamento por concepto de IDH e IEHD a través del estatuto ha sido desestimado, pues el Tribunal Constitucional rectificó que es el nivel central del Estado quien define la participación departamental como titular del dominio tributario.

El órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo de Tarija contempla a subgobernadores electos en cada municipio, situación que solo se entiende a través de la lectura conjunta del estatuto y de la Ley Transitoria Electoral para las elecciones subnacionales 2015. Esta falta de claridad es fruto de polémicas sobre el análisis de viabilidad, justificaciones y jurisprudencia emitida en el control de constitucionalidad. Lo expresamente claro es que estas autoridades no tienen cualidad gubernativa; y lo implícito, que se requerirá un gran esfuerzo para tener éxito en el funcionamiento de una estructura organizacional que podría tender a duplicar los esfuerzos de los gobiernos en territorios municipales, en desmedro de una gestión pública eficiente.        

Tarija es el primer departamento que experimenta no solo el pedir, sino también dar autonomía, aspecto que a lo largo del tiempo medirá la consistencia de un discurso autonomista de ida y vuelta. En principio, las autoridades departamentales negociaron la transferencia y delegación de competencias departamentales que serían incorporadas al Estatuto Autonómico Regional; pronto tendrán que convivir con su vigencia y el lógico retraimiento de su presencia gubernativa e institucional en la región. Asimismo, la región autónoma del Chaco seguirá teniendo representación en la Asamblea Departamental a través de dos representantes provinciales, lo que supone la continuidad de una exigencia de mayor autonomía desde ese centro legislativo. Los desafíos son grandes y muchos los espectadores de lo que Tarija aporta como particulares propias de su autonomía.