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Pacto de ‘contrahendo’

En el siglo XIV se desarrolló la escuela de los comentaristas o posglosadores que tomaron como objeto de estudio el Corpus Juris Civilis, también conocido como Codex Iustinianus en honor al emperador Justiniano, quien en 529 encomendó al jurista Triboniano esta compilación de normas de Derecho Civil. Conviene aclarar que el emperador Justiniano prohibió los comentarios de esta obra.

La escuela de comentaristas o posglosadores del siglo XIV denominó Pactum de contrahendo al conjunto de compromisos que obligaban a las partes a suscribir un acuerdo o contrato futuro. De esta manera se diferenciaba entre un convenio o pacto por un lado; y un acuerdo, contrato o tratado, por otro. Esta diferencia se debía a la división entre contratos innominados y contratos nominados.

Los comentaristas o posglosadores buscaron bajo la fórmula del Pactum de contrahendo una manera de denominar a aquel pacto o convenio que en la mayoría de los casos no poseía una fórmula de estipulación nominada, de tal manera que un conjunto de compromisos y exteriorizaciones de voluntad engendraban por sí mismos una obligación futura de contratar.

Para los comentaristas o posglosadores del siglo XIV el Pactum de contrahendo obligaba a las partes a convenir un contrato o un acuerdo que formase parte del cuadro restringido de categorías contractuales o contratos nominados.

La naturaleza del Pactum de contrahendo para los comentaristas se encontraba en el principio de buena fe, máxima de realización que obligaba a tener en cuenta todas las relaciones existentes entre las partes, y por tanto, todos los acuerdos accesorios que se hubieran añadido al contrato incluso antes de su formación. En otras palabras, lealtad al proceso de negociación de un contrato hasta su culminación. De esta manera el nudo-consenso (que es la base de todo contrato y también de su aplicación) solo es posible por la buena fe compartida entre las partes desde su negociación, su fase de formalización y finalmente su cumplimiento y culminación.

Con el denominativo de Pactum de contrahendo los comentaristas o posglosadores del siglo XIV buscaban que en caso de incumplimiento de alguna de las partes que hubiera negociado y prometido acordar o contratar en un futuro se pueda obligar al promitente a celebrar el contrato o acuerdo convenido, o a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

El Pactum de contrahendo ha evolucionado en distintas direcciones, áreas y lenguajes del derecho, desde las nociones de precontrato en el Derecho Civil, hasta las de la jurisprudencia internacional que lo han convertido en una fuente de las obligaciones en el Derecho Internacional contemporáneo. Sin embargo, sigue presente en su raíz las nociones de obligación de negociar de buena fe un acuerdo futuro.