Tutela judicial
La protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los jueces y tribunales es conocida por la doctrina constitucional como tutela judicial efectiva, y se encuentra plasmada en el Art. 115 de la CPE boliviana. Uno de los antecedentes de esta garantía puede encontrarse en los aportes de Georg Jellinek en 1892. Para Jellinek, lo que caracteriza al Estado moderno es el reconocimiento del individuo como persona y a la vez como sujeto de derechos; es decir, un sujeto apto para reclamar con eficacia la tutela jurídica del Estado.
El hecho simple de que el sujeto sea parte de un Estado es relevante desde el punto de vista jurídico. En esa perspectiva, las pretensiones jurídicas que resultan de tales condiciones son lo que se designa por derechos subjetivos públicos. Éstos consisten, así, en pretensiones jurídicas frente al Estado, resultantes directamente de situaciones o condiciones jurídicas.
Si bien el acercamiento de Jellinek a la tutela judicial efectiva es realizada desde una perspectiva eminentemente liberal, durante el siglo XX la referida tutela se fue extendiendo a todos los derechos constitucionales, es decir, todos los derechos que se encuentran en la CPE y no solo a los derechos liberales, sino también a los sociales, colectivos, económicos, entre otros. En este entendido, históricamente, el derecho a la tutela judicial efectiva se fue desplazando al principio pro actionis plasmado en el Art. 8 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (derecho de toda persona a un recurso efectivo ante tribunales), y logró plasmarse en una norma fundamental en el Art. 19 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, mismo que señala que toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios.
La tutela judicial efectiva es, en consecuencia, el derecho que tiene toda persona, sea individual o colectiva a la protección de sus derechos e intereses legítimos por parte de los tribunales y jueces. Debe enfatizarse en el carácter efectivo de la tutela; es decir, justicia pronta, oportuna y que restituya en actuaciones jurisdiccionales los derechos e intereses en cuestión.
Existe un debate sobre la posibilidad de que autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina puedan también otorgar esta tutela, atendiendo acciones de defensa o conociendo acerca de posibles vulneraciones de derechos e intereses legítimos; de esta manera la jurisdicción indígena originario campesino se articula a la justicia constitucional en observancia al pluralismo jurídico y a la naturaleza plurinacional del Tribunal Constitucional boliviano.