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Reforma constitucional

En las últimas semanas, diferentes personajes del partido oficialista (incluido el propio Presidente del Estado) vinieron anunciándonos “que sea el pueblo quien decida sobre una eventual reelección presidencial” de Evo Morales en 2020. Esto a pesar de que ni siquiera ha finalizado el primer año en este nuevo mandato, que por cierto es inconstitucional, ya que su reelección vulneró el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, que prohibía un nuevo periodo de gobierno para el actual binomio presidencial, al computar su gestión previa a la aprobación de la nueva Carta Magna como válida. Quienes promueven esta determinación argumentan que, a la fecha, se evidencia una ausencia total de liderazgos (menos femeninos) que pudiesen suceder políticamente a Evo Morales. Sin darse cuenta que justamente para el esquema “Evocéntrico” no existe posibilidad alguna para otros perfiles, ya sea por temor o resignación.

Ahora bien, la preocupación a estas alturas ya no radica en que logren abrir el debate en torno a la “reelección” (indefinida inclusive) del Mandatario, u opten por alargar los periodos de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado; sino más bien estriba en el método de reforma que van a aplicar; es decir, que la reforma no sea inconstitucional.

La Constitución en su art. 411 prevé dos modalidades de reforma: i) la reforma total de la Carta Magna, “o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución”, que “tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo”; ii) y la reforma parcial de la Constitución, “que podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.” Necesitando en ambos casos de un referéndum constitucional aprobatorio.

Bajo tales preceptos, por su naturaleza, una eventual reforma al periodo de mandato del presidente y del vicepresidente del Estado (que es de cinco años), y/o a la reelección de estas autoridades (por una sola vez de manera continua), definidos en el art. 168 de la CPE, correspondería únicamente ser tratada en una reforma total, ya que la misma afectaría a las bases fundamentales de la Carta Magna.

Por un lado afectaría al principio de responsabilidad (improrrogabilidad o discontinuidad) conservado por la CPE de 2009 en el referido art. 168. Dicho principio fue erigido al inicio de la época republicana de Roma, para modificar la realidad existente durante la monarquía, en la cual los reyes, al ser vitalicio el ejercicio de su cargo, lógicamente eran “irresponsables”. Es decir que, como el final del ejercicio de su cargo (reinado) coincidía con el de su fallecimiento, evidentemente no se les podía atribuir y menos exigir que reconozcan y acepten las consecuencias de los hechos que realizaron durante sus reinados, a lo que se denomina “responsabilidad”.

Asimismo la reforma afectaría lo que la doctrina denomina “forma del Estado”, mutando de República de Bolivia (sistema de gobierno citada en el art. 11.I, CPE) a pluri-monarquía constitucional. Dicho lo cual, si Evo planeara “atornillarse” en el poder político (como el Papa, “hasta la muerte”), la mentada modificación debería por lo menos respetar la naturaleza a la cual obedece, mereciendo ser tratada únicamente en una reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente, según se advirtió. Finalmente, cabría recordarle al Mandatario que otros jefes de Estado de la región también enmendaron la Constitución para viabilizar su reelección indefinida; sin embargo, más temprano que tarde pudimos constatar que nadie es “eterno”.