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Tuesday 23 Apr 2024 | Actualizado a 08:24 AM

Gestión por resultados y de control

/ 13 de julio de 2015 / 06:40

La Ley 1178, más conocida como la Ley Safco, promulgada en 1990, establece para las entidades públicas un modelo de gestión por resultados para su implementación. Sin embargo, a la fecha muy poco se avanzó en este campo. A la finalización de cada gestión, las autoridades ejecutivas que tienen a su cargo la dirección de las entidades públicas (MAE) salen a la prensa informando con bombos y platillos que su ejecución presupuestaria alcanzó el 85%, el 90% e incluso del 100%, pero la pregunta del millón es ¿a quién le interesa esta información? No sería más interesante y productivo que estas autoridades informen a la sociedad sobre el grado de consecución de sus objetivos institucionales de corto, mediano y largo plazo; es decir, que brinden información sobre los logros efectivamente alcanzados en una determinada gestión.

Sobre el tema, cabe señalar que todas las entidades públicas están obligadas a implementar dentro de sus estructuras organizacionales los sistemas de administración establecidos por la citada ley, entre los cuales se encuentra el Sistema de Programación de Operaciones (SPO), cuyo producto principal es el Programa Operativo Anual (POA), en el que las entidades públicas definen sus objetivos de gestión a lograr en el año. En consecuencia, si partimos de la idea de que todas las entidades deben contar con un POA, el hecho de indicar únicamente sobre el nivel de la ejecución presupuestaria nos parece un despropósito, ya que esta información no es completa ni permite a la sociedad conocer el grado de consecución de los objetivos alcanzados por una entidad pública en una gestión.

En consecuencia, es prioritario y urgente que los directivos y todos los servidores públicos implementen sistemas de administración y control efectivos que permitan desarrollar una verdadera gestión por resultados, con base en el cual se pueda generar información sobre el cumplimiento de objetivos de gestión del POA y no solo sobre cuánta plata gastó una determinada entidad pública. Por lo señalado, los ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de órganos rectores de los sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, deben elaborar y tramitar la aprobación de una norma legal que obligue a las MAE de las entidades públicas a incluir como parte de los estados financieros una declaración jurada respecto al nivel de logro o consecución de los objetivos institucionales de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, también debe normarse para que las unidades de auditoría interna de las entidades públicas incluyan en su informe anual de confiabilidad de los estados financieros un pronunciamiento sobre la validez de dicha declaración jurada de cumplimiento de objetivos de la MAE.

La inclusión de esta declaración jurada debería extenderse con más razón a los estados financieros de las empresas públicas, ya que éstas también tienen la obligación de informar a los ciudadanos sobre el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en una gestión, que deben traducirse en una mejora sustancial en la calidad de vida de la comunidad en su conjunto.

Adicionalmente, tomando en cuenta que toda organización, ya sea pública o privada, tiene la necesidad y obligación de contar con un control interno eficaz que le asegure razonablemente la consecución de objetivos institucionales; las MAE de las entidades y empresas públicas también deberían incluir como parte de sus estados financieros una declaración en sentido de que el control interno de su entidad fue evaluado y está vigente, por tanto, brinda una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales. Esto también debería ser normado a través de una disposición legal a efectos de exigir su cumplimento en las entidades y empresas públicas.

La inclusión de estas dos declaraciones como parte de los estados financieros de las entidades y empresas públicas, además de constituir herramientas contra la corrupción, pueden ser un paso muy importante para generar una cultura de gestión por resultados y de control, temas que ya están normados en el país desde 1990 (Ley Safco), pero que en la actualidad se cumplen de manera deficiente.

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Gestión por resultados y de control

/ 13 de julio de 2015 / 06:40

La Ley 1178, más conocida como la Ley Safco, promulgada en 1990, establece para las entidades públicas un modelo de gestión por resultados para su implementación. Sin embargo, a la fecha muy poco se avanzó en este campo. A la finalización de cada gestión, las autoridades ejecutivas que tienen a su cargo la dirección de las entidades públicas (MAE) salen a la prensa informando con bombos y platillos que su ejecución presupuestaria alcanzó el 85%, el 90% e incluso del 100%, pero la pregunta del millón es ¿a quién le interesa esta información? No sería más interesante y productivo que estas autoridades informen a la sociedad sobre el grado de consecución de sus objetivos institucionales de corto, mediano y largo plazo; es decir, que brinden información sobre los logros efectivamente alcanzados en una determinada gestión.

Sobre el tema, cabe señalar que todas las entidades públicas están obligadas a implementar dentro de sus estructuras organizacionales los sistemas de administración establecidos por la citada ley, entre los cuales se encuentra el Sistema de Programación de Operaciones (SPO), cuyo producto principal es el Programa Operativo Anual (POA), en el que las entidades públicas definen sus objetivos de gestión a lograr en el año. En consecuencia, si partimos de la idea de que todas las entidades deben contar con un POA, el hecho de indicar únicamente sobre el nivel de la ejecución presupuestaria nos parece un despropósito, ya que esta información no es completa ni permite a la sociedad conocer el grado de consecución de los objetivos alcanzados por una entidad pública en una gestión.

En consecuencia, es prioritario y urgente que los directivos y todos los servidores públicos implementen sistemas de administración y control efectivos que permitan desarrollar una verdadera gestión por resultados, con base en el cual se pueda generar información sobre el cumplimiento de objetivos de gestión del POA y no solo sobre cuánta plata gastó una determinada entidad pública. Por lo señalado, los ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de órganos rectores de los sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, deben elaborar y tramitar la aprobación de una norma legal que obligue a las MAE de las entidades públicas a incluir como parte de los estados financieros una declaración jurada respecto al nivel de logro o consecución de los objetivos institucionales de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, también debe normarse para que las unidades de auditoría interna de las entidades públicas incluyan en su informe anual de confiabilidad de los estados financieros un pronunciamiento sobre la validez de dicha declaración jurada de cumplimiento de objetivos de la MAE.

La inclusión de esta declaración jurada debería extenderse con más razón a los estados financieros de las empresas públicas, ya que éstas también tienen la obligación de informar a los ciudadanos sobre el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en una gestión, que deben traducirse en una mejora sustancial en la calidad de vida de la comunidad en su conjunto.

Adicionalmente, tomando en cuenta que toda organización, ya sea pública o privada, tiene la necesidad y obligación de contar con un control interno eficaz que le asegure razonablemente la consecución de objetivos institucionales; las MAE de las entidades y empresas públicas también deberían incluir como parte de sus estados financieros una declaración en sentido de que el control interno de su entidad fue evaluado y está vigente, por tanto, brinda una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales. Esto también debería ser normado a través de una disposición legal a efectos de exigir su cumplimento en las entidades y empresas públicas.

La inclusión de estas dos declaraciones como parte de los estados financieros de las entidades y empresas públicas, además de constituir herramientas contra la corrupción, pueden ser un paso muy importante para generar una cultura de gestión por resultados y de control, temas que ya están normados en el país desde 1990 (Ley Safco), pero que en la actualidad se cumplen de manera deficiente.

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