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¿El cuarto poder ‘mata’?

Resulta burdo pensar que una tragedia como la que subyace detrás del caso de Andrea A. busque ser “exitosa” en relación al interés que despierte. El hecho de que nuestra atención sobre la muerte de una persona de género femenino que implica a otra de género masculino responda a una “cuestión del estrato social” de los involucrados (o razonamientos análogos) resulta una simplificación propia de una (s)ociología de “alasita”, en boga en nuestro medio; y que puede llegar a tener cierto eco en un público consumidor de nada más que una simplificada y mediocre “crónica roja”.

Ahora bien, fuera de los vínculos que puedan tener muchas personas con la víctima (además de la familia, claro está), somos conscientes de que por la forma en la que se nos presentaron los hechos (a través de imágenes y testimonios difundidos por los medios de comunicación), es fácil suponer que al imputado “le costará demostrar su inocencia”. Lo cual, bajo ningún concepto, puede implicar que éste no tenga el derecho de hacerlo, e incluso puede enervar la carga probatoria que pesa en su contra.

Es precisamente por esa facilidad de conocer ciertos elementos indiciarios que, como “público 2.0” y guiados por una serie de motivaciones, trasladamos la “resolución del caso” a las redes sociales, parte del denominado “cuarto poder”, cual Criminal Case. Unos, de parte de la víctima, rondando peligrosamente la difamación y la calumnia (artículos 282-283 de la CPE) con respecto al imputado. Y otros, de parte del imputado, rozando la ofensa a la memoria de la difunta (art. 284 de la CPE). Siendo aconsejable, en ambos casos, el no alejarse en ningún momento del principio de presunción de inocencia.

Esto dicho con respecto a esa facción de usuarios de las redes sociales que no pertenece a ningún medio de comunicación, pero que forma parte del denominado cuarto poder. Y que por sus cybercaracterísticas, cada vez con mayor facilidad e impunidad, pueden llegar a “matar” (civil-mediáticamente) a una persona, antes de que se expida una condena o una absolución judicial.

Por otro lado, con respecto al tratamiento que se dio a este caso en los medios de comunicación, reitero la preocupación que manifesté en un artículo anterior denominado Medios de comunicación inculpatorios (La Razón, 11.07.2013). Página Siete, esta vez en su editorial Feminicidio y arrepentimiento (22.08.2015), culmina con la siguiente sentencia: “Afortunadamente existe el activismo, que tan mala impresión causa a algunos. Solamente una sociedad activa, política, pensante y movilizada puede transformar y transformarse. Como (William) K. ante su crimen, no podemos arrepentirnos por luchar por el irrenunciable derecho de la mujer a vivir libre de violencia.”

La afirmación que llama mi atención es la que ubica a William K. “ante su crimen”. Adelantándose al veredicto de un juez, y en pleno manifiesto activista (según reconocen), se le endilga la comisión de un “crimen” a quien, a la fecha, se encuentra en la situación jurídica de imputado, asistido por el debido proceso; y en efecto amparado por el art. 116 (Publicidad) del Código de Procedimiento Penal, que impide que lo presenten como “culpable” en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada.

El juicio editorial que le atribuye a William K. “un crimen” frente a la opinión pública no brinda certidumbre de justicia efectiva a la familia de la víctima ni a quienes, como sociedad, la esperamos, y por el contrario lo “victimiza” como imputado. Finalmente debemos recordar que en ambos casos, víctima e imputado, las implicaciones no se quedan a nivel individual, ya que los familiares también quedan marcados.